REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARIBEL GUERRERO de ALFONZO y
FREDDY JOSÉ ALFONZO ROBLES.

ABOGADA: ZAIRA ELENA FAUSTINO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5532.

I
Por escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MARIBEL GUERRERO de ALFONZO y FREDDY JOSÉ ALFONZO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.887.137 y V-7.089.285 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ZAIRA ELENA FAUSTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.946; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 14 de noviembre de 1.987 contrajeron matrimonio Civil, ante el suscrito prefecto del Municipio Urbano Santa Rosa Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Municipio Valencia, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; procrearon un (01) hijo, actualmente mayor de edad de nombre: FREDERIK EDUARDO; adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Desarrollo El Molino, Av. Circunvalación 102, Manz. 6, casa Nro. 8524, municipio Libertador, estado Carabobo.

En fecha 24 de mayo de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5532, y fue Admitida en fecha 13-06-2.012, dicha solicitud. Se emplazó a los MARIBEL GUERRERO de ALFONZO y FREDDY JOSÉ ALFONZO ROBLES supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 02 de julio de 2.012, los ciudadanos MARIBEL GUERRERO de ALFONZO y FREDDY JOSÉ ALFONZO ROBLES, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 11 de julio de 2.012, consta al folio treinta y cuatro (34) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 11 de julio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIBEL GUERRERO de ALFONZO y FREDDY JOSÉ ALFONZO ROBLES ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 14/11/1.987, contraído por ante el prefecto del Municipio Urbano Santa Rosa Distrito Valencia del Estado Carabobo, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 574, año 1.987, expedida por el Prefecto del Municipio Urbano Santa Rosa Distrito Valencia Estado Carabobo, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un dias (31) del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 horas de la mañana.- JGRG/mical.-
Exp.: 5532.-