REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): ARGENIS UMBERTO HURTADO SÁNCHEZ Y JUDYTH VIOLETA CALDERON ARAQUE, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.600.137 y V-3.990.572 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADAS: ROSA HURTADO de POL y CARMEN JOSEFINA BARRETO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.472 y 22.811 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro.: 5141.
I
Por escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2011, por los ciudadanos: ARGENIS UMBERTO HURTADO SÁNCHEZ y JUDYTH VIOLETA CALDERON ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.600.137 y V-3.990.572 respectivamente, de este domicilio, asistidos por las Abogadas ROSA HURTADO de POL y CARMEN JOSEFINA BARRETO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.472 y 22.811 respectivamente, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 21 de diciembre de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida; establecieron su último domicilio conyugal en la casa-quinta distinguida con el Nro. 12-24, de la Manz. 12, urbanización Trigal Norte, parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, de nombres: OMAR HUMBERTO y ARGENIS OMAR; y adquirieron bienes e Inmueble.
Se le dio entrada en fecha 08 de noviembre de 2011, bajo el Nro. 5141.-
En fecha 21 de noviembre de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2012, comparece el ciudadano ARGENIS UMBERTO HURTADO SANCHEZ, (cónyuge) supra identificado, asistido de Abogada, mediante la cual solicito que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
En fecha 13 de diciembre de 2013, consta al folio cuarenta y seis (46) del expediente, la notificación personal de la ciudadana YUDYTH VIOLETA CALDERON ARAQUE, ya identificada en autos, practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 último aparte de nuestro Código Civil vigente,
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ARGENIS UMBERTO HURTADO SÁNCHEZ y JUDYTH VIOLETA CALDERON ARAQUE, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de diciembre de 1.979, por ante extinta la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 198, folios 14 y 15 del tomo II, año 1.979, emanada por ante dicha Prefectura, inserta el folio seis (06) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5141.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de independencia y 153º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 horas de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical
Exp. 5141.-
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