REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YANIRE COROMOTO ARAUJO de ROJAS y
GONZALO ROJAS MALDONADO.
ABOGADA: EVELYN GRISEL ARANDIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5909.
I
Por escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos YANIRE COROMOTO ARAUJO de ROJAS y GONZALO ROJAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.145.803 y V-4.946.853 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EVELYN GRISEL ARANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.558; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 11 de mayo de 1.981 contrajeron matrimonio Civil, ante el Registro Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad de nombres: KEVIN JOHAN, KARINA JOJANA y KLEIBER ANTONIO; adquirieron un (01) bien inmueble; su último domicilio conyugal lo fijaron en el barrio Antonieta de Celli, 3ra calle, casa Nro. 370, municipio Los Guayos, estado Carabobo.
En fecha 30 de octubre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5909, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los YANIRE COROMOTO ARAUJO de ROJAS y GONZALO ROJAS MALDONADO supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 31 de octubre de 2.012, los ciudadanos YANIRE COROMOTO ARAUJO de ROJAS y GONZALO ROJAS MALDONADO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 17 de diciembre de 2.012, consta al folio veinte (20) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 13 de diciembre de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, que anexan marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YANIRE COROMOTO ARAUJO de ROJAS y GONZALO ROJAS MALDONADO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 11/05/1.981, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 04, año 1.9981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 horas de la mañana.- JGRG/mical.-
Exp.: 5909.-
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