REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FRANKLIN EDUARDO LEÓN RUGELES y
KARINA PAOLA HERNÁNDEZ CABEZA.
ABOGADA: HERVIZ GERALDA GONZALEZ C.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5855.
I
Por escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO LEÓN RUGELES y KARINA PAOLA HERNÁNDEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.320.106 y V-15.455.969 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio HERVIZ GERALDA GONZALEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.493; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 15 de diciembre de 2.006 contrajeron matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; no procrearon hijo; adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la casa Nro. 96-21, calle 12, segunda etapa de la urbanización Las Quintas, municipio Naguanagua, estado Carabobo.
En fecha 18 de octubre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5855, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO LEÓN RUGELES y KARINA PAOLA HERNÁNDEZ CABEZA supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 18 de octubre de 2.012, los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO LEÓN RUGELES y KARINA PAOLA HERNÁNDEZ CABEZA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 17 de diciembre de 2.012, consta al folio treinta y cinco (35) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 13 de diciembre de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, que anexan marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO LEÓN RUGELES y KARINA PAOLA HERNÁNDEZ CABEZA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 15/09/2.006, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 382, tomo II, año 2.006, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:10 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 5855.-
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