REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): GLENDY CARMINA SEQUERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.103.643, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NORMEDY ANDREINA WILCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.471.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6002.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 29 de noviembre de 2012, por la ciudadana GLENDY CARMINA SEQUERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.103.643, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NORMEDY ANDREINA WILCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.471, mediante la cual solicita sea declarada “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de hija legitima sobreviviente de la de cujus CARMEN OMAIRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-5.380.388, quien falleció ab-intestato, en el municipio Libertador, estado Carabobo, en fecha 08-06-2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos MORENO de SALCEDO YELIXA ELENA y PIÑERO INFANTE CARLOS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.942.212 y V-17.808.845 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana GLENDY CARMINA SEQUERA VARGAS, ut supra identificada, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” de la de cujus CARMEN OMAIRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-5.380.388, quien falleció ab-intestato, en el municipio Libertador, estado Carabobo, en fecha 08-06-2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 265, tomo II, folio 0234, Año 2011, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
El Secretario Temporal,


ABG. ROIMAN TORREALBA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 horas de la mañana.-

El Secretario Temporal,


ABG. ROIMAN TORREALBA CASTILLO.


Exp. Nro. 6002.-
JGRG/apt