JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE (S): Abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIANNY BANDRES MENDOZA y DIRCIA YBARRA JIMENEZ, inscritas el Inpreabogado bajo los Nos.: 12.081, 99.756 y 27.520, actuando en su carácter de Apoderadas judiciales de los ciudadanos ANA DE JESUS GOMEZ DE CASTILLO, JOSE VICENTE CASTILLO GOMEZ, ALEXIS ENRIQUE CASTILLO GOMEZ, JESUS ALFREDO CASTILLO GOMEZ, RUBEN ANTONIO CASTILLO GOMEZ, NIRSA ANTONIETA CASTILLO GOMEZ, ANABEL TERESA CASTILLO GOMEZ, YRAIDA MERCEDES CASTILLO GOMEZ, LEIDA BEATRIZ CASTILLO GOMEZ, CARLOS JOSE CASTILLO GUERRA y KARLA LEONOR CASTILLO GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 1.364.987, 3.290.863, 3.208.709, 3.577.835, 4.452.364, 4.452.441, 4.868.731, 5.387.641, 7.048.939, 12.931.729 y 15.721.459, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5596.-

I

Por escrito presentado en fecha 11-06-2012, por las Abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIANNY BANDRES MENDOZA y DIRCIA YBARRA JIMENEZ, inscritas el Inpreabogado bajo los Nos.: 12.081, 99.756 y 27.520, actuando en su carácter de Apoderadas judiciales de los ciudadanos ANA DE JESUS GOMEZ DE CASTILLO, JOSE VICENTE CASTILLO GOMEZ, ALEXIS ENRIQUE CASTILLO GOMEZ, JESUS ALFREDO CASTILLO GOMEZ, RUBEN ANTONIO CASTILLO GOMEZ, NIRSA ANTONIETA CASTILLO GOMEZ, ANABEL TERESA CASTILLO GOMEZ, YRAIDA MERCEDES CASTILLO GOMEZ, LEIDA BEATRIZ CASTILLO GOMEZ, CARLOS JOSE CASTILLO GUERRA y KARLA LEONOR CASTILLO GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 1.364.987, 3.290.863, 3.208.709, 3.577.835, 4.452.364, 4.452.441, 4.868.731, 5.387.641, 7.048.939, 12.931.729 y 15.721.459, respectivamente; en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano quien en vida se llamare JOSE ANTONIO CASTILLO, casado, titular de la cedula de identidad No.: 015.808, la cual se encuentra asentada bajo el No. 66, Tomo I, año 2.000, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y EL Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo y que se anexa a la presente solicitud

Alega las Abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIANNY BANDRES MENDOZA y DIRCIA YBARRA JIMENEZ, antes identificadas, actuando en su carácter de Apoderadas judiciales de los solicitantes ANA DE JESUS GOMEZ DE CASTILLO, JOSE VICENTE CASTILLO GOMEZ, ALEXIS ENRIQUE CASTILLO GOMEZ, JESUS ALFREDO CASTILLO GOMEZ, RUBEN ANTONIO CASTILLO GOMEZ, NIRSA ANTONIETA CASTILLO GOMEZ, ANABEL TERESA CASTILLO GOMEZ, YRAIDA MERCEDES CASTILLO GOMEZ, LEIDA BEATRIZ CASTILLO GOMEZ, CARLOS JOSE CASTILLO GUERRA y KARLA LEONOR CASTILLO GUERRA, antes identificados : que al momento de hacer la participación de su muerte por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, municipio Valencia del estado Carabobo…, a los efectos de levantar el acta de defunción, por error involuntario se coloco que el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO deja once hijos de nombres: Cruz, José Vicente, Alexis, Jesús Alfredo, Rubén, Nilza, Carlos, Iraida, Anabel, Leida, todos mayores de edad, cuando en realidad dejó nueve hijos de nombres: JOSE VICENTE, ALEXIS ENRIQUE, JESUS ALFREDO, RUBEN ANTONIO, NIRSA ANTONIETA, CARLOS ARTURO, YRAIDA MERCEDES, ANABEL TERESA Y LEIDA BEATRIZ, todos mayores de edad, lo que se demuestra del Acta de Defunción acompañada. Igualmente la referida acta de Defunción adolece de otro error involuntario, el cual consiste en que se asentó mal escrito, el nombre de NIRSA, en el sentido que se escribió NILZA, siendo lo correcto NIRSA. De la misma manera se asentó el nombre de YRAIDA, de manera incorrecta, ya que se escribió IRAIDA, siendo lo correcto YRAIDA.

En fecha 19-06-2012, mediante auto este Tribunal le dio entrada bajo el Nro. 5596.

En fecha 22-06-2012, mediante auto este Tribunal visto que de la presente solicitud se denota incongruencia en razón del petitorio con el documento a ser rectificado se insta a la parte solicitantes a aclarar el objeto de la pretensión.

En fecha 13-07-2012, mediante escrito las Abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIANNY BANDRES MENDOZA y DIRCIA YBARRA JIMENEZ, antes identificadas, actuando en su carácter de autos, aclaran el objeto de la pretensión, en razón de los nombres de los solicitantes y el motivo por el cual solicitan dicha rectificación.

En fecha 11-10-2012, mediante auto este Tribunal Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud y en aras de continuar con el procedimiento incoado por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este Tribunal requiere se consigne a los autos acta de matrimonio certificada con no menos de Seis (06) meses de antigüedad y acta de Nacimiento certificada con no menos de Seis (06) meses de antigüedad del ciudadano JOSE VICENTE CASTILLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad No.: 3.290.863.

En fecha 12-11-2012, mediante diligencia la Abogada DIRCIA YBARRA JIMENEZ, antes identificada, actuando en su carácter de autos, consiga lo solicitado en el auto anteriormente descrito.

En fecha 16-11-2012, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por las Abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIANNY BANDRES MENDOZA y DIRCIA YBARRA JIMENEZ, inscritas el Inpreabogado bajo los Nos.: 12.081, 99.756 y 27.520, actuando en su carácter de Apoderadas judiciales de los ciudadanos ANA DE JESUS GOMEZ DE CASTILLO, JOSE VICENTE CASTILLO GOMEZ, ALEXIS ENRIQUE CASTILLO GOMEZ, JESUS ALFREDO CASTILLO GOMEZ, RUBEN ANTONIO CASTILLO GOMEZ, NIRSA ANTONIETA CASTILLO GOMEZ, ANABEL TERESA CASTILLO GOMEZ, YRAIDA MERCEDES CASTILLO GOMEZ, LEIDA BEATRIZ CASTILLO GOMEZ, CARLOS JOSE CASTILLO GUERRA y KARLA LEONOR CASTILLO GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 1.364.987, 3.290.863, 3.208.709, 3.577.835, 4.452.364, 4.452.441, 4.868.731, 5.387.641, 7.048.939, 12.931.729 y 15.721.459, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa por la ley. De conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan ante este Tribunal en el décimo (10mo) día calendario consecutivos, contado a partir de la consignación en autos de un Cartel que se ordena publicar en un Diario de los de mayor circulación Nacional, en letra y espacio suficiente que faciliten su lectura, dejando a todo evento a salvo los derechos de terceros. Se Libró Cartel respectivo, y de conformidad con los artículos 131 ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público. Se libro boleta respectiva.

En fecha 22-11-2012, mediante diligencia las Abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIANNY BANDRES MENDOZA y DIRCIA YBARRA JIMENEZ, antes identificadas, actuando en su carácter de autos, consigna ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 23-112012, donde aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal.

En fecha 03-12-2012, mediante auto la Abogada MIRIAM PEREZ ABACHE, En designada como Jueza Temporal de este Tribunal, según oficio N° CJ-12-3717, de fecha 21 de Noviembre de 2012 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo juramentada por ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Noviembre de 2012, y de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en los artículos 2 (Estado Social de Derecho y de Justicia) y 26 (Tutela Judicial Efectiva) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa, continuando el procedimiento en el estado en que se encuentra, garantizando los derechos Constitucionales y el debido Proceso a los justiciables. De igual modo vista la diligencia de fecha 27-11-2012, suscrita por las Abogadas FANY MENDOZA DE BANDRE, JULIANNY BANDRES MENDOZA y DIRCIA YBARRA JIMENEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos.: 12.081, 99.756 y 27.520, respectivamente, actuando en su carácter de autos, mediante la cual consigna ejemplar del diario “El Nacional” de fecha 23-11-2012, en el cual aparece publicado Edicto, este Tribunal acuerda desglosar la pagina donde aparecen publicado dicho Edicto y agregarlo a los auto.

En fecha 13-12-2012, mediante diligencia comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente recibida por la Fiscalia Décimo Séptima con competencia en materia de Familia de la Circunscripción judicial del estado Carabobo.

En fecha 13-12-2012, mediante escrito de pruebas las Abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIANNY BANDRES MENDOZA y DIRCIA YBARRA JIMENEZ, antes identificadas, actuando en su carácter de autos, promueven como testigos a los ciudadanos los ciudadanos: LUIS ALCIDES CALVETTI y JOSE LUIS ALEJO, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 3.571.928 y 3.918.762, respectivamente.

En fecha 18-12-2012, mediante auto, este Tribunal visto el escrito de pruebas presentado en fecha 13-12-2012, por las Abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIANNY BANDRES MENDOZA y DIRCIA YBARRA JIMENEZ, inscritas el Inpreabogado bajo los Nos.: 12.081, 99.756 y 27.520, actuando en su carácter de autos, las agrega a los autos y las admite cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes salvo su apreciación en la definitiva y para su evacuación provee lo siguiente: Con relación al TITULO II TESTIMONIALES: el Tribunal fija para el CUARTO (4º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 08:30 y 9:00, de la mañana, para que comparezca por ante este Tribunal, los ciudadanos: LUIS ALCIDES CALVETTI y JOSE LUIS ALEJO, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 3.571.928 y 3.918.762, respectivamente, a los fines de que rindan declaración, la parte promovente tendrá la carga de presentar los testigos el día y las horas antes señaladas.

En fecha 08-01-2013, fueron evacuados los testigos promovidos ciudadanos LUIS ALCIDES CALVETTI y JOSE LUIS ALEJO, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 3.571.928 y 3.918.762, respectivamente.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

I-

Para los efectos probatorios las Abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIANNY BANDRES MENDOZA y DIRCIA YBARRA JIMENEZ, inscritas el Inpreabogado bajo los Nos.: 12.081, 99.756 y 27.520, actuando en su carácter de autos, consignaron junto con su escrito de solicitud: 1°) Marcado “A” Poder otorgado por los solicitantes a las referidas abogadas notariado por la Notaria Publica tercera de Valencia estado Carabobo; 2.) Marcada “B” Acta de Defunción del de cujus JOSE ANTONIO CASTILLO, antes identificado; 3.) Marcada “C y D” Copia Fotostática de las cedulas de identidad del padre de los solicitantes y de la ciudadana Ana de Jesús Gómez de Castillo, solicitante y cónyuge del ciudadano antes mencionado. 4.) Marcada “E” Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO CASTILLO y ANA DE JESÚS GÓMEZ DE CASTILLO. 5.) Marcada “F, H, J, L, N, O, Q, S, U, W y Y”, Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los solicitantes. 6.) Marcada “G, I, K, M, Ñ, P, R, T, V y X” Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los Solicitantes. 7.) Marcada “Z” Copia simple de la constancia de Libro Dañado emanada del Registro civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, datos filiatorios y Acta de defunción emitida por la Oficina de Registro del municipio Naguanagua del estado Carabobo del ciudadano CARLOS ARTURO CASTILLO GOMEZ, antes identificado.

El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

II-

El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, y específicamente la Partida de Defunción del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO, casado, titular de la cedula de identidad No.: 015.808, la cual se encuentra asentada bajo el No. 66, Tomo I, año 2.000, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y EL Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, de igual modo vista la declaración de los testigos promovidos, así como la publicación del Edicto, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada y verificado el cumplimiento de los lapso establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y de conformidad con el articulo 772 ejusdem. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

III-

Por las razones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus JOSE ANTONIO CASTILLO, antes identificado, solicitada por las Abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIANNY BANDRES MENDOZA y DIRCIA YBARRA JIMENEZ, inscritas el Inpreabogado bajo los Nos.: 12.081, 99.756 y 27.520, actuando en su carácter de Apoderadas judiciales de los ciudadanos ANA DE JESUS GOMEZ DE CASTILLO, JOSE VICENTE CASTILLO GOMEZ, ALEXIS ENRIQUE CASTILLO GOMEZ, JESUS ALFREDO CASTILLO GOMEZ, RUBEN ANTONIO CASTILLO GOMEZ, NIRSA ANTONIETA CASTILLO GOMEZ, ANABEL TERESA CASTILLO GOMEZ, YRAIDA MERCEDES CASTILLO GOMEZ, LEIDA BEATRIZ CASTILLO GOMEZ, CARLOS JOSE CASTILLO GUERRA y KARLA LEONOR CASTILLO GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 1.364.987, 3.290.863, 3.208.709, 3.577.835, 4.452.364, 4.452.441, 4.868.731, 5.387.641, 7.048.939, 12.931.729 y 15.721.459, respectivamente, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y EL Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 66, Tomo I, del año 2.000 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro antes mencionado, en el sentido, que: A) donde dice: “…DEJA ONCE HIJOS DE NOMBRES: CRUZ, JOSÉ VICENTE, ALEXIS, JESÚS ALFREDO, RUBÉN, NILZA, CARLOS, IRAIDA, ANABEL, LEIDA, TODOS MAYORES DE EDAD …” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…DEJÓ NUEVE HIJOS DE NOMBRES: JOSE VICENTE, ALEXIS ENRIQUE, JESUS ALFREDO, RUBEN ANTONIO, NIRSA ANTONIETA, CARLOS ARTURO, YRAIDA MERCEDES, ANABEL TERESA Y LEIDA BEATRIZ, TODOS MAYORES DE EDAD.”, B) donde dice: “…NILZA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…NIRSA…”, C) B) donde dice: “…IRAIDA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…YRAIDA…”que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto De Los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

EL SECRETARIO TEMPORAL.




ABG. ROIMAN TORREALBA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-038-13 y 4420-039-13, respectivamente.
EL SECRETARIO TEMPORAL,






MGPA/aec.-
Sol.: 5596.-