Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CASA DIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de iden tidad Nro. 5.135.751, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE PEREZ IBARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.691, de este domicilio.
DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 2450.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Casa Diego, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.135.751, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Pérez Ibarra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.691, de este domicilio, en contra del Instituto Nacional de Tierras, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por Extinción de Hipoteca. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada bajo el Nro. 2450.
Ahora bien, de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, se evidencia que el documento fundamental de la acción, se trata de letras de cambio a nombre del extinto Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, es por lo que quien juzga, resuelve que este tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, para su distribución y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
El Secretario Temporal,
Abg. Roiman Torrealba Castillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaria.
El Secretario Temporal,
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