Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DEMANDANTES: RAUMEL JESUS RASSE VELASQUEZ y VIRGINIA YSABEL GARCIA DE RASSE, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 3.731.856 y 7.068.777, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DIPROINRA, C.A, debidamente asistidos por el Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 67.809.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil BLANCONS, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano BLADIMIRO ROBERTO PARENTE SPISO, titular de la cedula de identidad No.: 5.376.048.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2439.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos RAUMEL JESUS RASSE VELASQUEZ y VIRGINIA YSABEL GARCIA DE RASSE, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 3.731.856 y 7.068.777, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DIPROINRA, C.A, debidamente asistidos por el Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 67.809, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra la Sociedad Mercantil BLANCONS, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano BLADIMIRO ROBERTO PARENTE SPISO, titular de la cedula de identidad No.: 5.376.048.

Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07-12-2012, bajo el No.: 2439.

Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 14-11-2012 que riela a los folios 60 y 61 del cuaderno principal suscrita por el Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 67.809, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano BLADIMIRO ROBERTO PARENTE SPISO, titular de la cedula de identidad No.: 5.376.048, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado PEDRO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 95.720, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) …“ PRIMERO: LA DEMANDA SOCIEDAD MERCANTIL BLASCONS. C.A., antes identificada en este acto se da por notificada de la demanda e intimada de la misma y renuncia al lapso de comparecencia. SEGUNDO: LA DEMANDA BLASCONS. C.A., reconoce como cierta la demanda y los hechos allí explanados así como los instrumentos cambiarios por ser ciertos. TERCERO: Fijamos las partes como o con carácter transaccional la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 51.227,00), correspondientes a la deuda contraída y deducidos la cantidad de CINCO MIL DOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS SENTIMOS (Bs. 5.245,72) cancelados mediante transferencias bancarias que se anexan. CUARTO: Las partes acuerdan que esta transacción incluye los honorarios del abogado que alcanza y que fueron fijados en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (15.000,00) y los cuales han sido cancelados y su monto en este acto. QUINTO: La cantidad insoluta de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE (51.227,00) LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL BLASCONS. C.A., antes identificada propone pagarla de la siguiente forma: La Cantidad de QUINCE MIL DOCIENTOS VEINTISIETE ( 15.227,00) en este acto; la cantidad restante de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES en tres (03) cuotas de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS a ser pagados en este acto en fecha al día mediante cheques. Las cuotas tendrán vencimiento el 17 de enero de 2013, respectivamente. SEXTO: El apoderado judicial de la demandante acepta el ofrecimiento que hace la demandada y la transacción judicial aquí contenida; y declara que una ves cobrado el ultimo de los cheques y por ende pagada la ultima de las cuotas, dará el más amplio finiquito. SÉPTIMO: Las partes solicitan al tribunal se homologue la presente transacción judicial y una ves conste en autos el pago de la ultima de las cuotas proceda a dar por terminado el presente proceso al cierre y archivo judicial del expediente. Todo de conformidad con el artículo 255 del código de procedimiento civil en concordancia con el código civil. A los efectos legales respectivos… ” (Omissis) (Sic). Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de TRANSACCION, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ROIMAN TORREALBA CASTILLO.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:00 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,



MGPA/aec.-
Exp.: 2439.-