JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9243
DEMANDANTE: FREDDYS DORTA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.410.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.064 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YARITZA MARGARITA GUEVARA DE RODRIGUEZ.
DEMANDADO: ARTURO JOSE ACOSTA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.848.238, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 02 de noviembre de 2012, el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.410.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.064 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YARITZA MARGARITA GUEVARA DE RODRIGUEZ, interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra el ciudadano ARTURO JOSE ACOSTA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.848.238, y de este domicilio. En fecha 05 de noviembre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 08 de noviembre de 2012, se ordenó la corrección de la demanda de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de marzo de 2012, compareció el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, en su carácter acreditado en autos, y presentó escrito para subsanar los errores de la demanda. En fecha 19 de noviembre de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libro la compulsa correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, compareció el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, y consignó los fotostatos correspondiente para la elaboración de la compulsa, e igualmente los emolumentos necesarios para practicar la citación. En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, el alguacil de este tribunal dio cuenta a la secretaria que fue imposible practicar la citación del demandado y consignó la compulsa en el mismo estado. En esta misma fecha 09 de enero de 2013, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 19 de noviembre de 2012.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada en el acto de ejecución de la medida, en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de diciembre de 2012, por el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YARITZA MARGARITA GUEVARA DE RODRIGUEZ, por una parte y por la otra parte el ciudadano ARTURO JOSE ACOSTA PERDOMO, asistido por la abogada MARY JOSEFINA VELAZQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.916, cursante al folio 14, su Vto., y folio 15 del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “Me doy por intimado, renuncio a los lapsos de comparecencia y oposición, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para poner fin a este proceso ofresco pagar lo adeudado que asciende a un monto de 84.072,91, monto establecido en el despacho de comisión de la siguiente manera: una cuota mensual de Bolívares Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) fraccionados de la siguiente manera, pagos semanales de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1250,00), en un lapso de 17 meses contados a partir del lunes siete (07) de enero del 2013, finalizando el último el 07 de mayo del 2014, dichos pagos serán consecutivos correspondiente al año 2013 y los restantes del 2014, es todo. En este estado toma la palabra el endosatario en procuración anteriormente identificado y expone: “visto el ofrecimiento hecho por el intimado, lo acepto en todas sus partes en este mismo acto como consecuencia solicito al tribunal ejecutor se sirva abstenerse de practicar el embargo preventivo de los bienes propiedad del demandado, es todo”. Ambas partes solicitamos por ante el comitente sea homologado el presente convenimiento…”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre la parte actora el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YARITZA MARGARITA GUEVARA DE RODRIGUEZ, por una parte y por la otra parte el ciudadano ARTURO JOSE ACOSTA PERDOMO, asistido por la abogada MARY JOSEFINA VELAZQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.916,, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 9 días del mes de enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-