JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de enero de 2013
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 9223

SOLICITANTE: ANA EMILIA ARVELO RODRÍGUEZ y ANGEL JOSÉ ARVELO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.506.578 y V-29.738.054, asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY JESUS RODRÍGUEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.170.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por los ciudadanos ANA EMILIA ARVELO RODRÍGUEZ y ANGEL JOSE ARVELO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-9.506.578 y V-29.738.054, asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY JESUS RODRÍGUEZ ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.170. (Folios 01 al 07).
En fecha 24 de octubre de 2012, el Tribunal dio entrada a la solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 08)
En fecha 26 de octubre de 2012, el Tribunal admitió la Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Despacho, a que expusiera lo que considerara conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes; y se libró el cartel correspondiente. (Folios 09 al 11).
En fecha 22 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos ANA EMILIA ARVELO RODRÍGUEZ y ANGEL JOSE ARVELO RODRIGUEZ, asistidos por el abogado HENRY JESUS RODRÍGUEZ ESCALONA, identificados en autos, y solicitaron la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo consignaron el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 22 de noviembre de 2012, y en esa misma fecha se agregó a los autos. (Folios 12 al 15)
En fecha 27 de noviembre de 2012 se ordenó librar la Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia. (Folios 16 y 17)
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público del estado Carabobo. (Folios 18 y 19)
En fecha 22 de enero de 2013, compareció el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en Materia de Protección y Familia y solicitó a este Juzgado se instara a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL JOSE ARVELO RODRÍGUEZ y los Datos Filiatorios de ambos solicitantes. (Folio 20)


CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO


Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por los solicitantes ciudadanos ANA EMILIA ARVELO RODRÍGUEZ y ANGEL JOSE ARVELO RODRIGUEZ, se refiere a que en el Acta de Defunción de quien fue su padre, ciudadano FRANCISCO ARVELO, se asentó de manera incorrecta que el De Cujus sólo deja cinco (5) hijos e hijas y de igual forma se obvió transcribir el nombre de dos de los hijos de dicho ciudadano a saber ANA EMILIA ARVELO RODRÍGUEZ y ANGEL JOSE ARVELO RODRIGUEZ suficientemente identificados.

Que desde la fecha 22 de noviembre de 2012, día que fue consignando y agregado a los autos el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, transcurriendo íntegramente el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Que los solicitantes para demostrar lo denunciado consignaron los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO ARVELO, documento cuya corrección se solicita, cursante al folio 2, la cual fue expedida en fecha 21 de marzo de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, acta Nº 343, Tomo II y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicho ciudadano falleció en fecha 14 de marzo de 2012, y que ciertamente en ella se indica que el De Cujus deja cinco (5) hijos e hijas.
2. Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus, documento de identidad que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como documento público expedido por el organismo competente, demostrativo de que dicho ciudadano se identificó con el nombre y apellido FRANCISCO ARVELO, nacido el 08 de abril de 1933.
3. Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, documento de identidad que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como documento público expedido por el organismo competente, demostrativo de que dichos ciudadanos se identifican con los nombres y apellidos ANA EMILIA ARVELO RODRÍGUEZ y ANGEL JOSE ARVELO RODRIGUEZ, nacidos el 21 de febrero de 1963 y el 13 de mayo de 1975, respectivamente.
4. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA EMILIA ARVELO RODRÍGUEZ cursante al folio 5, la cual fue expedida en fecha 07 de marzo de 1963, por el Registro Civil del Municipio Jacura, Distrito Acosta del estado Falcón, acta Nº 46, Tomo I y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicha ciudadana nació en fecha 21 de febrero de 1963, y fue presentada por el ciudadano FRANCISCO ARVELO, como hija ilegítima procreada con la ciudadana DELFINA RODRIGUEZ.-
5. Copia Simple del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL JOSE ARVELO RODRIGUEZ cursante al folio 6, la cual fue expedida en fecha 20 de mayo de 1975, por el Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del estado Falcón, acta Nº 46, Tomo I y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicho ciudadano nació en fecha 13 de mayo de 1975, y fue presentado por el ciudadano FRANCISCO ARVELO, como hijo reconocido procreado con la ciudadana ANA JOSEFINA RODRIGUEZ

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de los solicitantes, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el Juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del Juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del Juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que el material probatorio presentado por los solicitantes ANA EMILIA ARVELO RODRÍGUEZ y ANGEL JOSE ARVELO RODRIGUEZ es suficiente para demostrar su filiación con el De Cujus FRANCISCO ARVELO, toda vez que se trata de documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en ellos está contenido y la certificación de que eso hace el funcionario que lo suscribe, de manera que aún cuando el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en materia de Protección y Familia estimó necesario que los solicitantes consignaran Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL JOSE ARVELO RODRÍGUEZ y los datos filiatorios de ambos, considera esta Juzgadora que con fundamento en el análisis efectuado en cada uno de los particulares referidos a la valoración del material probatorio aportado y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición sin que lo haya hecho de manera expresa, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución, por lo que de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO ARVELO, inserta en el año 2012, bajo el Nº 343, Tomo II a fin de que donde se encuentra asentado “deja cinco (5) hijos e hijas que tienen por nombre Cruz Ramón Arvelo Rodríguez (mayor), Rosangel Arvelo Rodríguez (mayor), Juana Ramona Arvelo Rodríguez (mayor), Javier Francisco Arvelo Rodríguez (mayor), Maria Liabel Arvelo Rodríguez (mayor): titulares de las CI N° 11.479.040, 15.917.695, 9.513.485, 10.706.892, 12.182.145” debe asentarse “deja siete (7) hijos e hijas que tienen por nombre Cruz Ramón Arvelo Rodríguez (mayor), Rosangel Arvelo Rodríguez (mayor), Juana Ramona Arvelo Rodríguez (mayor), Javier Francisco Arvelo Rodríguez (mayor), Maria Liabel Arvelo Rodríguez (mayor), Ana Emilia Arvelo Rodríguez (mayor) y Angel José Arvelo Rodríguez (mayor): titulares de las CI N° 11.479.040, 15.917.695, 9.513.485, 10.706.892, 12.182.145, 9.506.578 y 29.738.054”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013).- años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.