JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 24 de enero de 2013
202° y 153°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLIZBETH JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.731.844, y de este domicilio, asistida por el Abogado EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.098, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE EUDOCIO PEREZ ESPINOZA y PEDRO ANTONIO GOMEZ, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testifícales son bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la posesión o condición de constructora a sus propias expensas de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: Barrio La Pista, Calle 50 (La Manga), N° 95-73, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, en el terreno que según autorización mide: DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (215,90 M2.), y están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de cinco metros (5,00 Mts.), con Calle 50 (La Manga), que es su frente; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia cuarenta y tres metros con dieciocho centímetros (43,18 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de Rosa Fernández; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de cinco metros (5,00 Mts.), con Río Cabriales; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia cuarenta y tres metros con dieciocho centímetros (43,18 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de Yelitza Sevilla. Las referidas bienhechurías consisten en Una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: Estructura de bases, columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, piso de cerámica, techo de acerolit, y consta de dos (2) habitaciones, cocina, porche con muros enrejados, sala star, comedor, garaje, lavadero, patio totalmente cercado en bloques de cemento, una (1) sala de baño con accesorios, cuatro (4) puertas de lamina de hierro y un protector de hierro, tres (3) puertas de madera, cuatro (4) ventanas panorámicas con protectores de hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Devuélvanse en originales las actuaciones previa expedición de copias para control de archivo.