JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 24 de enero de 2013
202° y 153°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEREIDA MARIA ROCHA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.522.095, y de este domicilio, asistida por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.770, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DAYANA VALENTINA RUIZ RAMIREZ y TITO RAFAEL PEREZ FIGUEREDO, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testifícales son bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la posesión o condición de constructora a sus propias expensas de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: Barrio Las Flores Manzana 165, Casa N° 21, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, en el terreno que según documento de propiedad mide: CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (440,40 M2.), y están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En treinta y un metros con setenta centímetros (31,70 Mts.), con lote de terreno Nro. 22; SUR: En treinta y dos metros con ochenta centímetros (32,80 Mts.), con lote de terreno Nro. 20; SURESTE: En catorce metros (14,00 Mts.), con lote de terreno Nro. 16; y OESTE: En trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts.), con la calle Libertador. Las referidas bienhechurías consisten en Una (1) casa de una planta, que tiene un área de construcción de DIECIOCHO METROS (18,00 Mts.) de largo por TRECE METROS (13,00 Mts.) de ancho para una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 Mts2.), el cual consta de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche de platabanda, un (1) garaje con portón de hierro, puertas y ventanas de hierro, dos (2) anexos. El primer anexo está construido de platabanda y consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina empotrada, un (1) baño y una (1) sala; construido en paredes de friso liso, techo de platabanda y piso de cemento; y el segundo anexo, está construido sobre el primer anexo, y tiene igualmente dos (2) habitaciones, una (1) cocina empotrada, un (1) baño y una (1) sala; construido en paredes de bloques y friso de cemento, techo de platabanda; además toda la bienhechurías cuenta con tuberías para el aprovisionamiento de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas debidamente empotradas. Devuélvanse en originales las actuaciones previa expedición de copias para control de archivo.