JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de enero de 2013
202° y 153
SOLICITANTES: OSCAR ANTONIO BETANCOURT y MARGARITA DE LA PAZ GALEANO.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDYS MAIROLIS MOLERO SOLARTE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9214

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO BETANCOURT y MARGARITA DE LA PAZ GALEANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.294.006 y V-3.593.135, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada LEIDYS MAIROLIS MOLERO SOLARTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.086. (Folios 01 al 05).
En fecha 18 de octubre de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 06)
En fecha 22 de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 07)
En fecha 07 de noviembre de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano OSCAR ANTONIO BETANCOURT, asistido por la abogada LEIDYS MOLERO, antes identificados, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 8).
En fecha 09 de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 09 y 10)
En fecha 19 de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 30 de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió oficio de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y se abstiene de emitir opinión hasta tanto los solicitantes indiquen si procrearon hijos o no y la fecha en que comenzó su separación. (Folio 13)
En fecha 10 de diciembre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los solicitante indicar la fecha en que comenzó su separación. (Folio 14)
En fecha 17 de diciembre de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano OSCAR ANTONIO BETANCOURT, asistido por la abogada LEIDYS MOLERO, antes identificados, mediante la cual consignó copia certificada del acta de matrimonio e indicó al tribunal la fecha en que comenzó su separación (Folios 15 al 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO BETANCOURT y MARGARITA DE LA PAZ GALEANO, asistidos por la abogada LEIDYS MAIROLIS MOLERO SOLARTE, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin haber procreado hijos ni adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, consideró necesario que los solicitantes indicaran si procrearon o no hijos y la fecha en que comenzó su separación y como quiera que los cónyuges en la última parte del Capitulo I de la solicitud, indicaron que no existen hijos entre ellos, y al haber indicado mediante diligencia la fecha en que comenzó su separación; es por lo que esta Juzgadora considera que se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO BETANCOURT y MARGARITA DE LA PAZ GALEANO, asistidos por la abogada LEIDYS MAIROLIS MOLERO SOLARTE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 668, Tomo III, del año 1988, en el libro de Matrimonios Civil llevado por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 22 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-