JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 22 de enero de 2013
202° y 153°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUDIÑO MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.322.803, y de este domicilio, asistida por el Abogado DANNY EDUARDO MIRENA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.064, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas: DIOCIMAR DEL VALLE LACLE GARCIA y MERCY COROMOTO GARCIA DE LACLE, identificadas en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testifícales son bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la posesión o condición de constructora a sus propias expensas de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: Barrio Antonio José de Sucre Sur, Avenida 94-I (El Parque), N° 53-50, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, en el terreno que según autorización mide: TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (331,31 M2.), y están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la familia Aquizones; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia siete metros con cero centímetros (07,00 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la familia Aquizones; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la familia Ortiz; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de ocho metros con noventa centímetros (08,90 Mts.), con Avenida 94-I (El Parque) S/F. Las referidas bienhechurías consisten en Una (1) casa de habitación de una planta, con las siguientes características: Estructura de base, columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, el frente de bloques y rejas, un (1) portón de hierro y lata, un (1) jardín, un (1) porche garaje, una (1) sala, una (1) sala de estar, una (1) cocina comedor, dos (2) baños, cinco (5) habitaciones, siete (7) puertas de hierro con rejas, trece (13) ventanas de hierro y vidrio, un (1) lavandero, un (1) patio totalmente cercado en bloque, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Devuélvanse en originales las actuaciones previa expedición de copias para control de archivo.