JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de enero de 2013
202° y 153°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BEATRIZ GONZALEZ GONZALEZ y RICARDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.816.207 y V-3.116.448, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogada JULIA L. GONGALEZ SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.144, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos ISAIAS RAMON MENDEZ BETANCOURT y ORLANDO NAVEDA ROJAS, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testifícales son bastantes o suficientes para asegurarle a los peticionarios la posesión o condición de constructores a sus propias expensas de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: Barrio 13 de Septiembre, Avenida 94-G (Branger), N° 59-125, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, en el terreno que según autorización mide: TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (347,46 M2), con un área de afectación de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (51,10 M2), quedando un área remanente que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (296,36 M2), y están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de 34,15, con bienhechurías que son o fueron de la familia López; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de 10,35, con Avenida 94-G (Branger), que es su frente; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de 34,15, con bienhechurías que son o fueron de la familia Sea; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de 10,00, con bienhechurías que son o fueron de la familia Torrealba. AREA AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de 4,95, con bienhechurías que son o fueron de la familia López; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de 10,35, con Avenida 94-G (Branger), que es su frente; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de 4,95, con bienhechurías que son o fueron de la familia Sea; y OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia de 10,30, con área remanente. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de 29,20, con bienhechurías que son o fueron de la familia López; ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de 10,30, con área afectada por la Avenida 94-G (Branger), que es su frente; SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de 29,20, con bienhechurías que son o fueron de la familia Sea; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de 10,00, con bienhechurías que son o fueron de la familia Torrealba. Las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: Estructura de bases, columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de granito, techo de acerolit, tres (3) puertas de hierro, un (1) baño, tres (3) dormitorios, sala comedor, cocina, porche, lavadero, un corredor, un (1) garaje, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Devuélvanse en originales las actuaciones previa expedición de copias para control de archivo