JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 15 de Enero de 2013
202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 8601


SOLICITANTES: ONEIMAR JOSE QUERALES GARCIA y JOSE ROBIN ZAPATA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° (s) V-19.217.754 y N° V-15.775.816, asistidos por el Abogado en ejercicio AMILCAR CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.849.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 27 de julio de 2011, por los ciudadanos: ONEIMAR JOSE QUERALES GARCIA y JOSE ROBIN ZAPATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-19.217.754 y V-15.775.816 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio AMILCAR CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.849. (Folios 01 al 05).
En fecha 29 de julio de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 03 de agosto de 2011, el Tribunal dicta un auto donde insta a los solicitantes a señalar su último domicilio conyugal. (Folio 07)
En fecha 4 de agosto de 2011, comparece la ciudadana ONEIMAR JOSE QUERALES GARCIA, asistida de abogado y presenta diligencia donde señala el último domicilio conyugal. (Folio 08)
En fecha 5 de agosto de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, y librar boleta de notificacion al fiscal del ministerio público. (Folios 10, 11 y 12).
En fecha 7 de octubre de 2011, el Alguacil Suplente da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalía Superior del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
En fecha 11 de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos ONEIMAR JOSE QUERALES GARCIA y JOSE ROBIN ZAPATA GONZALEZ asistidos por el abogado AMILCAR CHAVEZ y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ONEIMAR JOSE QUERALES GARCIA y JOSE ROBIN ZAPATA GONZALEZ, plenamente identificados, en fecha 05 de agosto de 2011, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 11 de enero de 2013, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ONEIMAR JOSE QUERALES GARCIA y JOSE ROBIN ZAPATA GONZALEZ, plenamente identificados, desde el día 23 de Enero de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 20, del año 2009, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 15 días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-