JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de enero de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8065

SOLICITANTE: DEXIS AMINTA MORENO RODRIGUEZ, MINERVA ANAIS CEDEÑO GUEVARA y ALFRED ANDRES MARTINEZ DIAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nº (s) 152.973, 152.985 y 156.255, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ENRIQUE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.230.950.

MOTIVO: SOLICITUD DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, S.R.L.”

DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD.

Por recibida y vista la solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 18 de diciembre de 2012 por los Abogados en ejercicio DEXIS AMINTA MORENO RODRIGUEZ, MINERVA ANAIS CEDEÑO GUEVARA y ALFRED ANDRES MARTINEZ DIAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nº (s) 152.973, 152.985 y 156.255, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ENRIQUE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.230.950, de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, S.R.L.” este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Alegan los solicitantes en su escrito que su poderdante ciudadano EDUARDO ENRIQUE REYES HERRERA, es propietario de veintitrés mil cincuenta y seis (23.056) acciones con un valor nominal de veintitrés mil cincuenta y seis bolívares (Bs. 23.056,00) que representan el quince coma noventa y nueve por ciento (15,99 %) del total del capital social del CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, S.R.L; asimismo que acuden ante esta autoridad a los fines de denunciar graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte del ciudadano MIGUEL YLDEMARO CUNIN ASTUDILLO, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO FLOR AMARILLO; que no ha cumplido con su obligación de presentar el balance y los estados financieros de los ejercicios económicos correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 respectivamente; que igualmente no ha cumplido con su obligación legal de convocatoria anual de asamblea de accionistas, igualmente denuncian la falta de vigilancia de la comisario licenciada MARITZA CHACÓN, quien según lo expresado se ha limitado a suscribir informe de preparación de los periodos ya registrados y no ha hecho seguimiento alguno a sus obligaciones de acuerdo al Artículo 311 del Código de Comercio, ni a los estatutos de la compañía, como tampoco ha prestado asistencia a su poderdante para solicitar la realización de la asamblea de accionistas correspondientes ya que la última data del año 2007.
SEGUNDO: siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no de la presente solicitud, este Tribunal considera necesario transcribir el artículo 291 del Código de Comercio que establece:

“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social, podrá denunciar los hechos al tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada las urgencias de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de a dos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrados a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o mas comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con la cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocación inmediata de la asamblea. Contra estas provisiones no se oirá apelación sino en un solo efecto.” (negritas y subrayado del Tribunal)

De la normativa antes transcrita se desprende que es requisito indispensable para tramitar este tipo de solicitudes que el número de socios denunciante representen por lo menos una quinta (1/5) parte del capital social de la empresa y que acrediten debidamente el carácter con que actúan. En este sentido, advierte este Tribunal de la revisión del escrito de solicitud y de los recaudos consignados, que de las Actas de Asambleas Extraordinarias realizadas en fecha 9 de agosto de 2006 y 14 de noviembre de 2007, respectivamente, se desprende que los socios de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, S.R.L son: el ciudadano MIGUEL CUNIN ASTUDILLO, quien es propietario de setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta (76.440) acciones, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, el ciudadano EDUARDO REYES HERRERA, quien es propietario de veintitrés mil cincuenta y seis (23.056) acciones, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, la ciudadana VIRGINIA CASTIGLIA, quien es propietaria de veintitrés mil cincuenta y seis (23.056) acciones, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, y la ciudadana ROSA CAYAMA, quien es propietaria de veintitrés mil cincuenta y seis (23.056) acciones, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, las cuales representan el noventa y nueve con cincuenta y tres milésimas por ciento (99.053 %) del total del capital social de la sociedad mercantil; asimismo los solicitantes manifiestan en el escrito de solicitud que el ciudadano EDUARDO REYES HERRERA, es propietario de veintitrés mil cincuenta y seis (23.056) acciones con un valor nominal de veintitrés mil cincuenta y seis bolívares (Bs. 23.056,00) que representan el quince coma noventa y nueve por ciento (15,99 %) del capital social del CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, S.R.L.

De lo todo antes expuesto esta Juzgadora observa que el capital social de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, S.R.L., está representado de acuerdo a la sumatoria de participación de cada socio, por ciento cuarenta y cinco mil seiscientas ocho (145.608) acciones; que al valor nominal de acuerdo a la conversión monetaria representa la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ocho bolívares (Bs. 145.608,00), de manera que su quinta parte, es el equivalente a veintinueve mil ciento veintiún bolívares, con sesenta céntimos (Bs. 29.121,60); evidenciándose con ello que el solicitante ciudadano EDUARDO REYES HERRERA, antes identificado, no cumple con el requisito exigido en el artículo 291 citado ut-supra, por cuanto las acciones que alega poseer no representan la quinta parte del capital social del CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, S.R.L; en consecuencia no cabe duda para quien aquí suscribe que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible. Y así se declara y decide.-
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, S.R.L.”; presentado por los Abogados en ejercicio DEXIS AMINTA MORENO RODRIGUEZ, MINERVA ANAIS CEDEÑO GUEVARA y ALFRED ANDRES MARTINEZ DIAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nº (s) 152.973, 152.985 y 156.255, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ENRIQUE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.230.950.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de enero de 2013.