REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de enero de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 13.716

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: ALEIDA COROMOTO GONZÀLEZ DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.822.956

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No acreditó a los autos

INDICIADO: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.919.682


Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES.

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 09 de agosto de 2010, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que por decisión del 18 de noviembre de 2010 se declara incompetente y declina la competencia a un Tribunal de Municipio.

El 03 de febrero de 2011 el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe el expediente y se admite por auto de fecha 09 de febrero del mismo año, asimismo se fija el día para del interrogatorio del indiciado.

En fecha 30 de marzo de 2011, se lleva a cabo el interrogatorio del indiciado y el 04 de abril de 2011, fueron interrogados los testigos, Marítza Josefina Silva, Migdalia González, Karla Patricia Villarreal Pérez y María Auxiliadora Silva.

El alguacil del Tribunal de Municipio, deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia.

Mediante auto de fecha 27 de abril de 2011, se designa al facultativo GHASSAN RACHID, director del Hospital Psiquiátrico de Bárbula, a los fines de que practique la evaluación del indiciado, ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES.

En fecha 18 de julio de 2011, se agrega a los autos la evaluación psiquiátrica del indiciado.

En fecha 21 de julio de 2011, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión decretando la interdicción provisional del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, nombrando como tutora interina a la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÀLEZ DE TELLERIA, igualmente se nombran como miembros del consejo de tutela a las ciudadanas Marítza Josefina Silva, Migdalia González, Karla Patricia Villarreal Pérez y María Auxiliadora Silva.

El 07 de octubre de 2011, el Juzgado de Municipio, dicta decisión donde declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que por auto del 18 de noviembre de 2011, acuerda someter a consulta la decisión que decretó la interdicción provisional.

El 05 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, confirma la sentencia de fecha 21 de julio de 2011 emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que decretó la Interdicción Provisional.

Por auto del 11 de enero de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia, ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario.

En fecha 19 de julio de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia definitiva, mediante la cual decreta la interdicción definitiva del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES y designa como tutor a la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÁLES DE TELLERÍA.

En fecha 09 de agosto de 2012, se acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor a los fines da la consulta.

Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 09 de octubre de 2012, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

Por auto del 14 de noviembre de 2012, se fija un lapso de sesenta días calendarios consecutivos para dictar sentencia.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, pasa esta instancia a decidir, en base a los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La accionante alega en la solicitud formulada, que tiene un hermano de nombre JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.919.682, quien nació con un problema de salud, que se le diagnosticó síndrome de Down y retardo mental severo.

Alega que para la fecha 09 de agosto de 2010 su hermano tenía 46 años de edad y ha perdido gran parte del ejercicio de sus facultades mentales, sin que los distintos tratamientos a los cuales ha sido sometido hayan dado algún resultado positivo.

Que como su hermano no puede llevar a cabo actividades de administración ni de disposición de sus propios bienes, producto de la herencia dejada por sus padre fallecidos, solicita al Tribunal sea sometido a Interdicción Civil.

Fundamenta su pretensión en los artículos 738, 733 del Código de Procedimiento Civil, 397 y 399 del Código Civil.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia definitiva, mediante la cual decreta la interdicción definitiva del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES y designa como tutor a la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÁLES DE TELLERÍA. Asimismo, mediante auto del 09 de agosto de 2012, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente el artículo 736 ejusdem prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que decreta la interdicción absoluta del indiciado JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES y designa como tutor a la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÁLES DE TELLERÍA, Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”.

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso, la solicitante alega que el indiciado presenta problemas de salud desde que nació y que se le diagnosticó síndrome de Down y retardo mental severo, perdiendo gran parte del ejercicio de sus facultades mentales, sin que los distintos tratamientos a los cuales ha sido sometido hayan dado algún resultado positivo, por lo que no puede llevar a cabo actividades de administración ni de disposición de sus propios bienes.

Para decidir este Tribunal Superior observa:

En la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos Marítza Josefina Silva, Migdalia González, Karla Patricia Villarreal Pérez y María Auxiliadora Silva y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado no puede no realizar actividades que le permitan cubrir sus necesidades básicas y que padece de síndrome de Down.

Asimismo, en fecha 30 de marzo de 2011, se le tomó declaración al indiciado quien sólo contestó su nombre, dejando constancia el a quo que al contestar las demás preguntas “emite sonidos guturales, pero no se le entiende”.

La parte solicitante produce cursante a los folios 2 y 5 al 9 del expediente, copias certificadas de instrumentos públicos, los cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil y de su contenido se desprende que el indiciado nació el 10 de noviembre de 1963 y que tanto su padre como su madre fallecieron.

Produce la parte solicitante al folio 3 del expediente, original de evaluación de incapacidad residual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 7 de mayo de 2010, que por emanar de una institución pública es apreciada por este juzgador, desprendiéndose de la misma que el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES padece trastorno mental moderado por síndrome de Down.

Produce la parte solicitante al folio 4 del expediente, original de constancia emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 23 de junio de 2010, que por tratarse de una institución pública de salud es apreciada por este juzgador, desprendiéndose de la misma que el indiciado JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES padece trastorno mental moderado por síndrome de Down desde su infancia.

Consta a los folios 38 y 39 del expediente informe médico emanado del Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Durán, que por tratarse de una institución pública de salud es apreciada por este juzgador, desprendiéndose de la misma que el indiciado JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES padece retardo mental moderado.

Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Marítza Josefina Silva, Migdalia González, Karla Patricia Villarreal Pérez y María Auxiliadora Silva, así como los informes médicos de dos instituciones públicas de salud que coinciden en que el indiciado padece de síndrome de Down y el interrogatorio formulado al propio indiciado quien no respondió a las preguntas que le fueron hechas; resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 19 de julio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES. Y ASI SE DECIDE.


IV
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha el 19 de julio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la interdicción definitiva del indiciado, ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, designando como tutor a la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÀLEZ DE TELLERIA.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR














Exp. Nº 13.716
JAM/NRR/rs.-