REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 17 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.710


Visto el escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2012, por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.063, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373, en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, mediante el cual expone “…ocurro a los fines de presentar escrito de DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA que por cumplimiento de contrato interpuso esta representación judicial contra las sociedades de comercio RIMOCA INDUSTRIAL, C.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A…”.

Este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, razón por la cual este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el Desistimiento realizado por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Archívese el expediente.


El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.710
JGR/Dona
Diarizado Nº_____