REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de enero de 2013
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.850
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JAIME RAFAEL SALAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.739.747, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.007.190, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.346, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 051-12, de fecha 30 de octubre de 2012 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, donde se acordó la Remoción y Retiro del cargo de CHOFER adscrito a esa Alcaldía, y notificada en fecha 02 de noviembre de 2012, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ La Secretaria
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nro. 14.850. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0026, 0027 y despacho de comisión Nro. _______/0028. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania.
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