REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Enero de 2013.
202° y 153°
SOLICITANTE: WU KUN CHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.007.659, asistido por el abogado SOU MENG SAM, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 21.294.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE:7272-2013.
NARRATIVA
En fecha 12 de Diciembre de 2012, se recibe por Distribución del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud constante de un (01) junto con anexos contentivo de documento privado, intentada por el ciudadano WU KUN CHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.007.659, asistido por el abogado SOU MENG SAM, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 21.294. de este domicilio.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se le dio entrada, se tiene para proveer, en la misma fecha se admite de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 444 ejusdem, se ordena la citación de la ciudadana DIANA MARGARITA FELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.583.460 apoderada de la ciudadana GLORIA ISABEL FELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.508.242 de este domicilio, para que comparezca el segundo (2do) día de despacho a la practica de la citación, a fin de que reconozca o desconozca la firma , fecha y contenido del instrumento privado, se libro boleta de citación.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, diligencia la ciudadana DIANA MARGARITA FELIZ, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.583.460, apoderada de la ciudadana GLORIA ISABEL FELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.508.242, asistida por la abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.032, dándose por notificada y reconoce tanto su contenido como la firma que aparece en el documento de venta.
ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO:
La parte actora acompaña su solicitud con instrumento privado contentivo según se lee Documento de Compra Venta, efectuada por la ciudadana DIANA MARGARITA FELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.583.460 apoderada de la ciudadana GLORIA ISABEL FELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.508.242 de este domicilio, al ciudadano WU KUN CHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.007.659. En relación a dicho instrumento el Tribunal le otorga pleno valor probatorio toda vez que el mismo fue Reconocido por los ciudadanos antes mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La parte actora en el escrito que impulsa estas actuaciones solicitan que se cite a la ciudadana DIANA MARGARITA FELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.583.460 apoderada de la ciudadana GLORIA ISABEL FELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.508.242 de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
Finalmente aprecia el Tribunal que en razón por la cual en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, que impulsa el presente procedimiento, y habiéndose tenido por reconocido como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador tiene por RECONOCIDO el instrumento que impulsa las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1366 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y por autoridad de la Ley, declara como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1366 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2013.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Lic. GRISEL SANGRONIS
En esta misma fecha y siendo las 3:00 pm Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


Lic. GRISEL SANGRONIS

Exp. 7272-2013
YGRC/GS/Maria Angélica