REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Enero del año 2013.-.
202° y 153°
SOLICITANTE: PABLO VICENTE PINTO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.532.082, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio MAYULY SEIJAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.373, y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7241
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano PABLO VICENTE PINTO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.532.082, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio MAYULY SEIJAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.373, y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 269,50 M2) con una área de afectación, de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS ( 45,32 M2), quedando un área remanente que mide DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS 8 224,17 M2); ubicado en el BARRIO 13 DE SEPTIEMBRE, AVENIDA 99 (URDANETA), Nº 59-6, PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de veinticuatro metros y cincuenta centímetros (24,50 m) con bienhechurías que son o fueron de Familia Medina; ESTE: Del punto B al punto C en una distancia de once metros (11 m) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Hernández; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 m) con calle 59 y OESTE: Desde el punto D al punto A, donde se cierra el polígono en una distancia de once metros (11 m) y Avenida 99 (Urdaneta) S/F. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto D1 al punto B1 en una distancia de veinticuatro metros y cincuenta centímetros (24,50 m) con bienhechurías que son o fueron de Familia Medina; ESTE: Del punto B1 al punto C en una distancia de un metros y ochenta y cinco centímetros (1,85 m) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Hernández; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 m) con calle 59 y OESTE: Desde el punto D al punto D1, donde se cierra el polígono en una distancia de un metros ochenta y cinco centímetros (1,85 m) y Avenida 99 (Urdaneta) S/F. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de veinticuatro metros y cincuenta centímetros (24,50 m) con bienhechurías que son o fueron de Familia Medina; ESTE: Del punto B al punto B1 en una distancia de nueve metros y quince centímetros (9,15 m) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Hernández; SUR: Del punto B1 al punto D1 en una distancia de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 m) con área afectada calle 59 y OESTE: Desde el punto D1 al punto A, donde se cierra el polígono en una distancia de nueve metros y quince centímetros (9,15 m) y Avenida 99 (Urdaneta) S/F. Dichas bienhechurias construidas propias y únicas de uso comercial, consistentes en un (1) galpón construido con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento de base 30x30, piso de cemento, dicha parcela está completamente cercada con bloques de cemento por su cuatro costados, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, un (1) baño, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 26 de Noviembre del año 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 29 de Noviembre del año 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 18 de Diciembre del año 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas MAGLENY VARGAS DE FERRER y HAYDEE ALICIA AREVALO RICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.953.558 y V- 12.383.357, tal como consta a los folios 08 y 11.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano PABLO VICENTE PINTO RICO, antes identificado sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 269,50 M2) con una área de afectación, de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS ( 45,32 M2), quedando un área remanente que mide DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS 8 224,17 M2); ubicado en el BARRIO 13 DE SEPTIEMBRE, AVENIDA 99 (URDANETA), Nº 59-6, PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de veinticuatro metros y cincuenta centímetros (24,50 m) con bienhechurías que son o fueron de Familia Medina; ESTE: Del punto B al punto C en una distancia de once metros (11 m) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Hernández; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 m) con calle 59 y OESTE: Desde el punto D al punto A, donde se cierra el polígono en una distancia de once metros (11 m) y Avenida 99 (Urdaneta) S/F. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto D1 al punto B1 en una distancia de veinticuatro metros y cincuenta centímetros (24,50 m) con bienhechurías que son o fueron de Familia Medina; ESTE: Del punto B1 al punto C en una distancia de un metros y ochenta y cinco centímetros (1,85 m) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Hernández; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 m) con calle 59 y OESTE: Desde el punto D al punto D1, donde se cierra el polígono en una distancia de un metros ochenta y cinco centímetros (1,85 m) y Avenida 99 (Urdaneta) S/F. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de veinticuatro metros y cincuenta centímetros (24,50 m) con bienhechurías que son o fueron de Familia Medina; ESTE: Del punto B al punto B1 en una distancia de nueve metros y quince centímetros (9,15 m) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Hernández; SUR: Del punto B1 al punto D1 en una distancia de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 m) con área afectada calle 59 y OESTE: Desde el punto D1 al punto A, donde se cierra el polígono en una distancia de nueve metros y quince centímetros (9,15 m) y Avenida 99 (Urdaneta) S/F. Dichas bienhechurias construidas propias y únicas de uso comercial, consistentes en un (1) galpón construido con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento de base 30x30, piso de cemento, dicha parcela está completamente cercada con bloques de cemento por su cuatro costados, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, un (1) baño, y además posee todos los servicios públicos.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano PABLO VICENTE PINTO RICO, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS
YRC/GMS/grisel
Exp.7241