REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Enero de 2013
202° y 153°

SOLICITANTE: ciudadana MARJORIE LARA AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.920.067, respectivamente, asistida por el abogado JOSE MANUEL MENDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.189.516 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7196.

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 06 de Noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana MARJORIE LARA AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.920.067, respectivamente, asistida por el abogado JOSE MANUEL MENDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.189.516 y de este domicilio en su condición de Madre del De-Cujus KAREM JOSEFINA DIAZ LARA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.227.130, y que falleció ab-intestato el día 07 de Septiembre del 2012, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana MARJORIE LARA AMPARAN, antes identificada. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los ocho (09) días del Mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Lic. GRISEL SANGRONIS.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Lic. GRISEL SANGRONIS






YGRC/GMS/grisel
Exp. 7209