REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Enero del año 2013
202° y 153°
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO ROA DUQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.199.516, debidamente asistido por la abogada NAYARITH GREGORIA RUIZ TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.718 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7271
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO ROA DUQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.199.516, debidamente asistido por la abogada NAYARITH GREGORIA RUIZ TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.718 y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); fomentadas sobre una porción de terreno de su propiedad, con una área aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205,00 M2), ubicado el mismo, en el Sector Barrio Los Chorritos, Parroquia Tocuyito, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En una distancia de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts), limitado con terrenos de José Francisco Roa y la Inmobiliaria El Socorro C.A; SUR: En una distancia de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts), limitando con terrenos de la Inmobiliaria El Socorro C.A; ESTE: En una distancia de diez metros (10 mts), limitado con terrenos de la Inmobiliaria El Socorro C.A; y OESTE: En una distancia de diez metros (10 mts), limitados con Calle las Palmas. Dichas bienhechurias construidas a sus propias y únicas expensas, cuya características son las siguientes: una (1) estructura de concreto, paredes tipo bloque, acabado friso liso, pintura de caucho, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas embutidas, dos (2) salas, dos (2) comedores, dos (2) cocinas, cinco (5) dormitorios, un (1) lavandero, cinco (5) baños, un (1) garaje, empotramiento de aguas negras y blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 17 de Diciembre del año 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 17 de Diciembre del año 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 20 de Diciembre del año 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos AWILDA BRICEÑO MARQUEZ y RAMON CIRILO OCHOA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.869.304 y V- 4.858.937, tal como consta a los folios 16 y 19.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías construidas por el ciudadano: JOSE FRANCISCO ROA DUQUE, antes identificado, sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); fomentadas sobre una porción de terreno de su propiedad, con una área aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205,00 M2), ubicado el mismo, en el Sector Barrio Los Chorritos, Parroquia Tocuyito, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En una distancia de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts), limitado con terrenos de José Francisco Roa y la Inmobiliaria El Socorro C.A; SUR: En una distancia de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts), limitando con terrenos de la Inmobiliaria El Socorro C.A; ESTE: En una distancia de diez metros (10 mts), limitado con terrenos de la Inmobiliaria El Socorro C.A; y OESTE: En una distancia de diez metros (10 mts), limitados con Calle las Palmas. Dichas bienhechurias construidas a sus propias y únicas expensas, cuya características son las siguientes: una (1) estructura de concreto, paredes tipo bloque, acabado friso liso, pintura de caucho, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas embutidas, dos (2) salas, dos (2) comedores, dos (2) cocinas, cinco (5) dormitorios, un (1) lavandero, cinco (5) baños, un (1) garaje, empotramiento de aguas negras y blancas, y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO ROA DUQUE, antes identificado, sobre las bienhechurias antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS
YRC/GMS/grisel.-
Exp.7271