JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Enero de 2.013
202º y 153º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por la abogada ROSLENE ALEJANDRA LINARES HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.692, en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano MARCO ANTONIO REINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.12..335, de este domicilio; por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once (11:00) de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadana: YODELIS DE JESUS OLIVERO HENRIQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.129.547, de este domicilio, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Líbrese Boleta.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López
Secretario