REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
202º y 153º


PARTE
DEMANDANTE: Ciudadanas, ANA MERCEDES SANCHEZ DE MOTA y ANA FRANCISCA SANCHEZ DE DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.837.903 y V-2.835.201, respectivamente..
APODERADOS
JUDICIALES: Abg. NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.376.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadanos, MARIA DEL CARMEN ABEL DE TORTOLERO, CARLOS ALBERTO TORTOLERO ABEL, JOSE DANIEL TORTOLERO ABEL, MARIA ELENA SANCHEZ TORTOLERO, MIGUEL SANCHEZ TORTOLERO, FRANCISCO ESTEBAN SANCHEZ TORTOLERO, MERY SANCHEZ TORTOLERO, JULIO ENRIQUETA SANCHEZ TORTOLERO, LUIS RAFAEL TORTOLERO LEON y MARIA DEL CARMEN TORTOLERO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.022.593, V-6.939.691, V-6.882.521, V-2.836.664, V-3.287.823, V-3.919.242, V-4.873.768, V-3.919.243, V-1.366.907 y V-4.137.457; respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ESTEBAN HERNANDEZ OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.540, apoderado del ciudadano JOSE DANIEL TORTOLERO, Abg. ROSA MATILDE NÚÑEZ PIÑERO, apoderada del ciudadano ESTEBAN DE JESÚS SANCHES ARMAS.

MOTIVO: NULIDAD DE PARTICION

EXPEDIENTE: Nº 24.011

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

Por auto de fecha 01 de Junio de 2010, el Tribunal le da entrada a la presente demanda presentada por la abogada NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.376, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ANA MERCEDES SANCHEZ DE MOTA y ANA FRANCISCA SANCHEZ DE DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.837.903 y V-2.835.201, respectivamente, a la cual se le asigno el Nº 24.011.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2010, el Tribunal admite la demanda, y ordena emplazar a la parte demandada que lo son los MARIA DEL CARMEN ABEL DE TORTOLERO, CARLOS ALBERTO TORTOLERO ABEL, JOSE DANIEL TORTOLERO ABEL, MARIA ELENA SANCHEZ TORTOLERO, MIGUEL SANCHEZ TORTOLERO, FRANCISCO ESTEBAN SANCHEZ TORTOLERO, MERY SANCHEZ TORTOLERO, JULIO ENRIQUETA SANCHEZ TORTOLERO, LUIS RAFAEL TORTOLERO LEON y MARIA DEL CARMEN TORTOLERO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.022.593, V-6.939.691, V-6.882.521, V-2.836.664, V-3.287.823, V-3.919.242, V-4.873.768, V-3.919.243, V-1.366.907 y V-4.137.457; respectivamente, para que compareciera por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda.
Revisada como han sido las actas procesales, se evidencia que el presente proceso se tramito por la vía ordinaria, y en fecha 22 de Junio de 2011, compareció la abogada MONICA MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.875, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y consigna copia simple de las actas de defunción de los demandados de autos, ciudadanos MARIA DEL CARMEN TORTOLERO RIERA y
MIGUEL SANCHEZ TORTOLERO, por lo cual mediante auto de fecha 29 de Junio de 2011, el Tribunal libro edictos, los cuales se constata de las actas procesales hasta la fecha no han sido retirados.
En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”(omissis)” .

De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones..:”
En el caso de autos la última actuación de impulso procesal fue en fecha 22 de Junio de 2011, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandante, consigna copia simple de las actas de defunción de los demandados de autos, ciudadanos MARIA DEL CARMEN TORTOLERO RIERA y MIGUEL SANCHEZ TORTOLERO, transcurridos como han sido mas de un año, sin que haya sido ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y como quiera que la presente causa se paralizo por un periodo mayor de un año, es por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La Perención de la Instancia en la presente causa, YA QUE HA TRANSCURRIDO CON CRECES MAS DE UN (1) AÑO tal como lo establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. José Miguel Piñero Sanabria
Secretario Accidental
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Once y seis minutos (11:06 am) de la mañana.

Abg. José Miguel Piñero Sanabria
Secretario Accidental