JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Enero de 2.013
Año 202º y 153º

DEMANDANTES: RAFAEL ASNALDO ALVARADO GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES ALCALA CABRERA.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nro. 54.559.

Por presentado escrito de PARTICION de bienes existente en la Comunidad Conyugal conformada por los ciudadanos RAFAEL ASNALDO ALVARADO GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES ALCALA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.900.636 y V- 15.051.639, de este domicilio, y por cuanto en fecha 08 de Abril de 2011, se declaro disuelto en vinculo matrimonial que los unía y acuden de mutuo acuerdo a este Tribunal y solicitan la Homologación de la PARTICION, que hacen de la siguiente manera: “PRIMERO: el ciudadano RAFAEL ASNALDO ALVARADO GONZALEZ, acepto y pago a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALCALA CABRERA la totalidad del acuerdo firmado por ante la Notaria Séptima de Valencia, Estado Carabobo, procedentemente identificado, respecto de Un inmueble constituido por: La parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° Q8 y la casa sobre ella construida, de la URBANIZACION DEL PORTAL Etapa V, macro-parcelas MP-Q Y MP-U, ubicada en el Recreó, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Las Macroparcelas tiene una superficie aproximada de: MACROPARCELA MP-Q: TRES MIL NOVENCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (3.970,66 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 33, SUR: Con la calle 31, ESTE: Con la Avenida Principal; OESTE: Con la Avenida segunda Transversal. Le corresponde un porcentaje de Once Enteros Novecientos Sesenta y Tres Milésimas por Ciento (11,963%) y MACROPARCELA MP-U: DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (2.423,02 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte con la Macroparcela MP-RC6, Sur con la calle 33, Este con la Avenida Principal y Oeste con la Avenida Segunda Transversal. Le corresponde un porcentaje de siete Enteros Sesenta y Ocho Milésimas por Ciento (7,068%), cuyos linderos, medidas demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 09 de Junio de 1.999, bajo el N° 50, Folios 1 al 12, Tomo 18, protocolo Primero y el documento de Reparcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Valencia, el 12 de Marzo de 2003, bajo el N° 17, folios 1 al 9, Tomo 15, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La Parcela de terreno N° Q-8 objeto de esta venta, tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 21,00 metros con la Q10; SUR: En 21,00 metros con la parcela Q6; ESTE: En 6,00 metros con la Avenida Principal y OESTE: En 6,00 metros con la parcela Q7. Le corresponde un porcentaje de 0,3676% en relación a la totalidad de la Urbanización Propiedad que consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27 de octubre de 2004, bajo el N° 11, Folios 1 al 8, Pto 1°, Tomo 24°. SEGUNDO: Así mismo la exponente, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALACALA CABRERA, adjudica en plena propiedad la casa antes descrita al ciudadano RAFAEL ASNALDO ALVARADO GONZALEZ; y que se encuentra plenamente ocupada por al adjudicatario y su valor estimado actual es de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00 Bs.) Este Tribunal HOMOLOGA dicha PARTICION de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente como fue solicitado este Tribunal acuerda librar dos (02) copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se homologación partición conforme a lo establecido en el artículo 788 del C.P.C.
La Secretaria,
EXP. Nro. 54.559
PP/Mjm.-