JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Enero de 2.013
Año 202º y 153º

DEMANDANTE: LILIA GENOVEVA VELOZ de BARCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V3.583.343
ENDOSATARIO POR PROCURACIÓN : JESÚS SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.077
DEMANDADO: LEOPOLDO JOSE JELAMBI GARCIA y OMAR ABOU ALWAN LIVELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.900.107 y 14.572.099, ambos de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( Intimación)
EXPEDIENTE Nro. 54.457

Visto el acta inserta al folio Dieciocho (18) y diecinueve (19) del Cuaderno Separado de Medidas, levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, ... “hace acto de presencia la Abg. ZORAIDA PARIS ARAUJO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.761, a fin de asistir al co-demandado de autos ciudadano OMAR ABOU ALWAN LIVELLI, y expone,” Me doy por intimado renuncio al lapso de comparecencia y de oposición convengo en la demanda en todas y cada una de las pretensiones ejercidas por la parte actora y dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 289.000,00) comprendiendo el monto adeudado mas las cotas y gastos del proceso, pagaderos de la siguiente manera: El primer pago el día de hoy mediante cheque identificado con el número 35001804, girado contra la cuenta corriente número 01210219460106670834, del banco Corp Banca C.A., a favor del abogado JESÚS SALAZAR, quien actúa en calidad de endosatario en procuración de la ciudadana LILIA GENIVEVA VELOZ, parte actora en la presente causa, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00); el día 10-10-2012 la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00); el día 15-10-2012 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES(Bs. 15.000,00); el día 15-11-2012 la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 40.000,00); el día 30-11-2012, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs.15.000,00); el día 15-12-2012 la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 40.000,00); el día 30-12-2012 la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVAES EXACTOS ( Bs. 16.500,00); el día 30-12-202 la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 16.500,00); el día 30-01-2013 la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 16.500,00); el día 28-02-2013 la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 16.5000,00); el día 30-03-2013 la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 16.500,00); el día 30-04-2013 la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 16.500,00); el día 30-05-2013 la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 16.500,00); el día 30-06-2013 la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 16.500,00); los pagos anteriormente descritos lo realizare mediante cheque por ante el Tribunal de la causa es todo, Igualmente, ofrezco en prenda reservándoseme la posesión, un vehículo de mi propiedad identificado con las siguientes características : Una camioneta MODELO CHEROKEE LIMITED EDITION 4X2; MARCA: JEEP, AÑO: 2010, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4PK5F3A1111608, PLACA: AA20EU, COLOR: ARENA METALIZADO, SERIAL DEL MOTOR : 6CIL, se deja constancia que se hace acto de presencia el ciudadano LEOPOLDO JOSE JELAMBI GARCIA, titular de la cédula de identidad numero 13.900.107, igualmente asistido por la abogada ZORAIDA PARIS ARAUJO, ya identificada y expone: “ Igualmente convengo en la demanda y ofrezco pagar la cantidad total de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS. 63.596,59) pagaderos de la siguiente forma: El monto de SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs. 7.066,27), el día 30-10-2012; la cantidad de SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (7.066,27), el día 30-11-2012; la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( BS. 7.066.27), el día 30-12-2012; la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( BS. 7.066.27), el día 30-01-2013; la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( BS. 7.066.27), el día 28-02-2013; la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( BS. 7.066.27), el día 30-03-2013; la cantidad SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( BS. 7.066.27), el día 30-04-2013; la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( BS. 7.066.27), el día 30-05-2013; la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( BS. 7.066.27), el día 30-06-2013.”, “En este estado interviene el abogado actor y expone.”Solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta finalizar la práctica de la medida de embargo preventivo y acepto el planteamiento ofrecido por la parte demandada. Asimismo, declaro que el presente convenimiento también incluye la causa contenida en el expediente N°.9126, del Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Liberador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en lo que corresponde al co-demandado OMAR ABOU ALWAN LIVELLI, igualmente acepto el vehículo ofrecido en prenda en esos términos. Finalmente solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada y solicito se envié la presente comisión al tribunal comitente, es todo”. Ahora bien, como quiera que tal acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa que el demandado convino en la demanda y por cuanto tiene la suficiente legitimidad procesal, por lo que los mismos pueden en el presente Juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Convenimiento), es por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicho Convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se homologo Convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
EXP. Nro. 54.457
PP/Edf