REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Enero de 2013
Año 202º y 153º
SOLICITANTE: MANUEL EXPOSITO CARBALLADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.216.060, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AXEL ARRAYAGO S., Inpreabogado N° 78.395.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE No. 54.553.-


I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Enero de 2013, fue presentada la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal por distribución y dándosele entrada en fecha 10 de Enero de 2013.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente solicitud se evidencia del petitorio de la solicitud que se trata de una separación de cuerpos por lo tanto nace las siguientes consideraciones:
Primero: Las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales para asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria quedan sin efecto, en razón de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que aquellas causas de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, siempre que no participen niños, niñas y adolescentes, serán atribuidas a los Juzgados de Municipios; asimismo, establece que las competencias atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia de forma expresa por normas preconstitucionales en asuntos contenciosos seguirán siendo competencia de estos Juzgados siempre y cuando cumplan con la cuantía determinada.-
Segundo: La naturaleza jurídica de los juicios por separación de cuerpos son de carácter no contencioso, por lo cual, al no existir contención debe a tal efecto ser competente un Juzgado de Municipio en acatamiento la referida Resolución; por cuanto estos tienen competencia única y exclusiva en los juicios de esta naturaleza, siendo este motivo suficiente para que este juzgador se considere incompetente para conocer la presente causa. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto declara su INCOMPETENCIA para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y declina su competencia en uno de los Tribunales de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y así será expresado manera positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA y DECLINA en uno de los Tribunales de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los 17 días del mes de Enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. N° 54.553.-
PP/jg.-