REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
SOLICITANTES: JUAN CARLOS ROMAN IZAGUIRRE y MERCY JANET TALLAVO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° 7.050.382 y 7.039711, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PASTOR TALLAVO, Inpreabogado N° 68.121.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE: 53.289.-
I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2009, por los ciudadanos JUAN CARLOS ROMAN IZAGUIRRE y MERCY JANET TALLAVO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° 7.050.382 y 7.039711, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PASTOR TALLAVO, Inpreabogado N° 68.121, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 13 de Enero de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 7, del año 2006, que fijaron su último domicilio conyugal en Residencia Jardín Begoña Av. Cementerio, Piso 5, Apto 5-A, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 18 de Febrero de 2009.
En fecha 20 de Abril de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2012, comparece la solicitante ciudadana MERCY JANET TALLAVO MORENO, identificada en autos, asistida por el abogado PASTOR TALLAVO, Inpreabogado N° 68.121 y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, y se notifique al ciudadano JUAN CARLOS ROMAN IZAGUIRRE, identificado en autos.
Mediante auto de fecha 13 de Junio de 2012, se libró Boleta de Notificación.
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2012, el ciudadano JUAN CARLOS ROMAN IZAGUIRRE, identificado en autos, asistido por el abogado PASTOR TALLAVO, Inpreabogado N° 68.121, se da por notificado y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS ROMAN IZAGUIRRE y MERCY JANET TALLAVO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° 7.050.382 y 7.039711, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PASTOR TALLAVO, Inpreabogado N° 68.121, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de Enero de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 7, del año 2006, y que corre inserta al folio dos (2) y tres (3) del presente expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes ni hijos por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 11 días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO. La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.

La Secretaria,
Exp. N° 53.289.-
PP/jg.-