REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LUZ MARINA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.488.484 y de este domicilio.
ABOGADO: HÉCTOR CARMONA BERRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 116.210.
DEMANDADO: RAMÓN ÁNGEL BOUSA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.388.222 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – REPOSICIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: 56.399
I
Con vista a la diligencia presentada en fecha 23 de enero de 2013, por el abogado HÉCTOR CARMONA BERRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 116.210, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, en la cual solicita nueva designación de defensor de oficio, por cuanto el defensor ad litem debidamente notificado, no prestó el juramento de Ley y en consecuencia, la causa se encuentra paralizada; a los fines de resolver, el Tribunal observa:
PRIMERO: La presente causa es un juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana LUZ MARINA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.488.484 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado HÉCTOR CARMONA BERRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 116.210, contra el ciudadano RAMÓN ÁNGEL BOUSA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.388.222 y de este domicilio.
SEGUNDO: Este Tribunal admite la presente demanda en fecha 01 de junio de 2011, se emplaza al demandado para los actos conciliatorios del juicio y se ordena igualmente, la notificación del Ministerio Público. En fecha 26 de septiembre de 2011 (folio 20) es debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público. Del folio 24 al 32, rielan las diligencias realizadas a los fines de lograr la citación personal del demandado, siendo infructuosa la misma, por lo que, se procedió a dar cumplimiento a la citación cartelaria (folios 34 al 39).
TERCERO: Dada la no comparecencia personal del demandado, este Tribunal procedió a designarle defensor de oficio, siendo designado en fecha 30 de octubre de 2012 (folio 43) el abogado Cesar Augusto Moreno Valdespino, el cual fue debidamente notificado en fecha 12 de diciembre de 2012 (folio 47), sin embargo, a la presente fecha no consta en autos que dicho defensor haya comparecido al Tribunal a prestar el correspondiente juramento de Ley.
II
Precisado lo anterior, este Tribunal observa, si bien es cierto que la no comparecencia personal del demandado, acarreó la designación de un defensor de oficio, no menos es cierto, que habiendo sido designado y debidamente notificado, dicho auxiliar de justicia no compareció en la oportunidad fijada a aceptar el cargo o excusarse del mismo, y mucho menos a prestar el correspondiente juramento de Ley.
Por lo tanto, a los fines de preservar el DERECHO A LA DEFENSA y a la DEBIDA ASISTENCIA JURÍDICA, derechos constitucionales consagrados en los artículos 21, 26 y 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inviolables en todo estado y grado de la causa, aunado a la necesaria subsanación del retardo delatado en el proceso, impone a quien decide, de conformidad con los artículos constitucionales supra señalados en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de designar nuevo defensor de oficio al demandado de autos. ASÍ SE DECIDE.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se designe nuevo defensor de oficio al demandado de autos RAMÓN ÁNGEL BOUSA HERNÁNDEZ.
En aras de la celeridad y la economía procesal, el Tribunal en esta misma fecha, procederá por auto separado, a designar nuevo defensor de oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW,
La Secretaria Titular,
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO,
Se publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
HBF/ar.-
Exp. 56.399
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