REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-001602
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: VIGESIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JOHAN TORRES
VÍCTIMA: MERCEDES MARIA VALERA VASQUEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 31-07-2009, el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1o de la ley Penal Adjetiva, vigente para la fecha, no obstante dado el tiempo transcurrido sin que fuere posible la audiencia y entrada en Vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15-06-2012, No 6.078 Extraordinario, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 30-09-2007, se inicio a la investigación, no especifica si fueron impuestas Medidas de Protección, de conformidad con dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento, en fechas anteriores, sin que fuere posible efectuarla por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, Cinco (05) años y poco más de Cinco (05) Meses, desde iniciada la investigación, y Tres (03) Años y más de Cinco (05) Meses, desde que fue recibido el acto conclusivo, lo atinado es hacer uso de la facultad conferida por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal,: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, objeto de la investigación, precisados en el escrito fiscal fueron:
En fecha 30-07-2007, denuncia MERCEDES MARIA VALERA VASQUEZ ante el Ministerio Público: “…agresiones verbales y físicas a las que ha sido sometida por el ciudadano Johan Torres y su concubina Jaquelin Guatache….nos propagaron insultos obscenos, el señor me toma por la fuerza por la espalda y me golpeó contra la camioneta de mi hermano….procedió a amenazarnos con darnos unos tiros…”.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JOHAN TORRES , por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MERCEDES MARIA VALERA VASQUEZ, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite el delito, y todo el tiempo transcurrido, desde que fue presentado el acto conclusivo, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, y tal como fue informado, no contar la Fiscalía con elementos, para presentar acto conclusivo distinto, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, Resulta procedente el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 Y 306 ejusdem Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano: EDUAR JOSÉ FANEITE MACIAS, así como la Cesación de su condición de Imputado y de Medidas de Protección que pudieron haberse impuesto al mismo en relación a la presente causa.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOHAN TORRES, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MERCEDES MARIA VALERA VASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De Imputado y las Medidas de Protección Impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes y en lo que respecta a la Fiscalía remítase a la Fiscalía Superior, a fin de que la remita al Despacho Fiscal que corresponda

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Wadea abou Kheir
Secretaria,