REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-000033
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: RAFAEL ALFONSO CANTILLO ALVAREZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: GLADIS DEL CARMEN DÍAZ
DEFENSA: ELIDA LÓPEZ (Pública)
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 22 -01-201, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: RAFAEL ALFONSO CANTILLO ALVAREZ, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25-01-2009 las cuales quedaron establecidas:
1.- La obligación al imputado y a la victima de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberán notificarlo a este tribunal; 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima; 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá acudir con la licenciada Eva Sánchez (trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario) 4.- Este tribunal acuerda extenderle las presentaciones al acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días así mismo deberá presentar constancia de residencia actualizada; 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación.
Ahora bien, en fecha 22-01-2013, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 25-06- 2009, publicado auto motivado en fecha 14-01-2009.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: En relación a la obligación del imputado de residir en un lugar determinado, la misma queda debidamente acreditada con constancia de residencia consignada en este acto, SEGUNDO: En relación a la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana Gladys Del Carmen Díaz Castro, TERCERO: En relación a la Obligación de realizar una labor social, la misma queda debidamente acreditada con constancia emanada de la Cooperativa Merca Sur, CUARTO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada sesenta (60) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, inserto a los folios 103 del asunto. QUINTO: En relación a la obligación de Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta debidamente acreditada con constancia emitida por el equipo interdisciplinario según oficio Nº TVCM/EI-021/13 de esta misma fecha consignada en este acto, SEXTO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado RAFAEL ALFONSO CANTILLO ALVAREZ, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 25-06-2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes. Se insta a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que consigne el número del CICPC.
Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 25-06-2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, VIGENTE PARA LA FECHA DEL HECHO. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes.
Se acuerda oficiar una vez se obtenga la nomenclatura del al CICPC, para lo cual se insta a ambas partes a consignarlo, a los fines de dejar sin efecto cualquier medida que pese sobre el acusado respecto a la presente causa y se designa correo especial a la defensa privada ABG. SEMIRAMIS CARRERO INPRE: 156.066.
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: RAFAEL ALFONSO CANTILLO, Titular de la Cédula de Identidad No 22.404.439, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg.Wadea Abou Kheir Secretaria,