REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2013-000009
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL LANDAETA SOLER
VICTIMA: NAKARI JOELLI LANDAETA SOLER
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 02-01-2013, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“En fecha 31-12-12, encontrándose de servicio los funcionarios SM/3 Briceño Barrios, S/1 Quiroga Rivas y S72 Chacón Ramírez, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad urbana (Desur Carabobo) del Comando regional Nº 02 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 04:20 horas de la tarde, salieron en comisión en vehículo Isuzu, placa 2596, para dar respuesta a la denuncia presentada por la ciudadana Nakari Landaeta, quien les informó que su hijo la había golpeado, lo que ya había sucedido en otras ocasiones, por lo que se trasladaron al Barrio Enmanuel, casa nº 06, Municipio Libertador del estado Carabobo, donde avistaron a un joven que vestía franelilla de color verde y bermuda de color beige, al cual el S/2 Chacón Ramírez le realizó inspección corporal amarado en el artículo 205 del COPP, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como: MIGUELANGEL LANDATEA SOLER, cédula de identidad Nº V-24.572.784, explicándole el motivo de la presencia militar, quien les manifestó a los funcionarios haber golpeado a su progenitora por ser muy descuidad con él y no haberle hecho la comida a la hora, imponiéndole de sus derechos previstos en el artículo 127 del COPP, no pudiendo verificar los datos del mismo a través del sistema SIIPOL, porque el sistema presentó fallas, trasladando al ciudadano hasta la Carpa del Dibise Libertador, notificando del procedimiento a la Fiscal de guardia, es todo.´
La víctima en su acta de denuncia manifestó: `El día de hoy siendo las 09:00 de la mañana, el ciudadano Miguel Angel Landaeta comenzó a insultare ya que no le había hecho el desayuno, cosa que no hice porque no tenía plata para comprar, en ese momento él me empujó y me metió una cachetada, esta no es la primera vez que me pasa siempre es el mismo problema, se la vive golpeándome y corriéndome de mi casa, yo creo que el consume drogas y cada vez que llega drogado quiere golpearme y correrme de la casa, incluso hasta una puñalada me lanzó hace como dos semanas intentando matarme, siempre me toca dormir donde una vecina ya que me da miedo que me mate ya que me ha amenazado de muerte…´
Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana NAKARI JOELLE LANDAETA SOLER, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.774.323, quien expone: “Los hechos, son porque soy su mamá pero ya me cansé de tanto maltrato tanto físico como verbal, el no vive conmigo sino con mi mamá, pero ya mi mami también estoy cansado, yo le dije a mi mamá que tiene 03 días de operada, pero ya no puedo más, él lo que le falta es sarna para rascarse, ni mi mamá lo quiere ve en la casa ni yo tampoco, no lo queremos en ninguna de las dos casas, por eso fue la decisión que yo tomé, él ya tiene 19 años y puede trabajar y defenderse, él me destruyó el ranchito, él se puso bravo porque no le di dinero, me agarró y me empujó y la espalada la pegué del muro de la madera, él bebe pero no sé si consume drogas, nunca le he conseguir olores en la ropa o cosas cuando se la lavo, ese día no estaba tomado, las veces que me agrede no está tomado y no sé si drogado, porque no sé cómo será eso, todo el tiempo me ofende y me dices palabras obscenas, es todo.”
El ciudadano MIGUELANGEL LANDAETA SOLER, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo solo bebo, pero no huelido nada ni fumado, a mi me no me gusta que ella beba tanto, ella bebe mucho, ella a veces tiene bastante maridos, a mi a veces los chamitos me dicen que yo si tengo muchos papás, me tratan como un pajuito por la cuadra por eso, con mi abuela yo peleo mucho, porque cuando salgo yo quiero llegar a la hora que yo quiero, pero a mi abuela no le gusta, mis abuelos no saben que yo estoy aquí, yo a veces no estoy ahí porque trabajo echando asfalto y me voy a trabajar lejos, yo trabajo con gitano que me lleva a trabajar y me ofreció vivir con ellos, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Enelda Oliveros, quien expone: “Escuchada la exposición efectuada por la ciudadana Nakari Landaeta, presunta víctima en el presente caso así como la de mi representado, se evidencia con claridad que estamos en presencia de una situación familiar, donde la violencia está todos los días en dicho hogar, en virtud de que estamos en presencia de una situación de madre e hijo, solicito la remisión de mi representado al Equipo Interdisciplinario conforme al artículo 92.7º de la ley especial, especialmente al Psicólogo, así como la medida de seguridad establecida en el artículo 87.1º ejusdem, con relación a la presunta víctima, todo con la finalidad de lograr la armonía necesaria que debe de reinar en dicha familia, por lo tanto solicito se desestimen los ordinales 3º y 9º del artículo 242 del COPP; solicitado por el Ministerio Público, por lo antes planteado, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se constata la detención en flagrancia. . SEGUNDO: Así mismo de lo que se desprende del acta policial de fecha 31-12-12, suscrita por los funcionarios SM/3 Briceño Barrios, S/1 Quiroga Rivas y S72 Chacón Ramírez, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad urbana (Desur Carabobo) del Comando regional Nº 02 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del acta de denuncia de la víctima en fecha 31-12-12 ante ese organismo policial, la cual ratifica con su declaración ante esta Sala de Audiencias, así como de informe médico de la víctima de fecha 01-06-12 suscrito por la Dra. Ana Zabala, adscrita a Ambulatorio Guacara de Insalud, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano MIGUELANGEL LANDAETA SOLER, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Se acoge la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MIGUELANGEL LANDAETA SOLER, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinal 9º del C.O.P.P; es decir: La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, así como consignar constancia de residencia del lugar donde va a residir. Asimismo, se le ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana NAKARI JOELLE LANDAETA SOLER, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MIGUELANGEL LANDAETA SOLER, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinal 9º del C.O.P.P; es decir: La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, así como consignar constancia de residencia del lugar donde va a residir. Asimismo, se le ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar..

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana NAKARI JOELLE LANDAETA SOLER, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial
Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 16° del M.P.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog.Wadea Abou Kheir Secretaria,