REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001493
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
FISCAL: MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INVESTIGADO: IVAN JOSÉ HERNÁNDEZ
VÍCTIMA: NEXY CAROLINA VARGAS OLAIZOLA
DECISIÓN: PRORROGA
Visto el escrito que antecede, presentado por la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita una Prórroga de Noventa (90) días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada:
“..solicito ante su competente autoridad, se sirva estimar conceder una PRÓRROGA de Noventa (90)requerida por parte de esta representación Fiscal, tomando en consideración, la fecha de recepción de la Notificación del Inicio de la presente Investigación ante su Honorable Tribunal (27-08-2012), a los fines de emitir un ACTO CONCLUSIVO que corresponda, todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, toda vez que se está en espera de lograr individualizar al presunto agresor en la presente causa, para así, consecuencialmente efectuar el pronunciamiento Fiscal respectivo.”
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal….”
La investigación fue iniciada, en fecha 07-08-2012 y se verifica, que la Representación Fiscal, aun cuando solicita se tome en consideración la fecha de recepción, por parte del Tribunal, de la Notificación del Inicio de la Investigación (27-08-2012), la solicitud de prórroga se recibió en fecha 03-01-2013 y a los efectos de establecer, el cumplimiento o no, al lapso de Díez (10) días de anticipación al vencimiento, establecido como exigencia en el citado artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia, esta juzgadora, evaluando la razón que motiva la solicitud fiscal, procede a evaluar:
El planteamiento Fiscal, de tomar en consideración, a los fines del computo de los Cuatro Meses de vigencia de la Investigación, la fecha de recepción por parte del Tribunal, de la Notificación de Inicio de Investigación, (27-08-2012), resulta IMPROCEDENTE, de acuerdo a criterio establecido en la interpretación de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sentencia 216, publicada en fecha 02-06-2011, ponencia de la magistrada Ninoska Queipo, Sala penal, del Tribunal Supremo de Justicia:
“ …cuando el procedimiento se inicie directamente ante el Ministerio Público, bien sea mediante la interposición de la denuncia por parte de la mujer agraviada o de algunas de las personas legitimadas para hacerlo (artículo 70 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia) o bien de oficio en los supuestos que el Ministerio Público tenga conocimiento de cualquier modo del hecho punible; los cuatro meses para la duración de la fase preparatoria, se comenzará a contar a partir de la fecha en que se dicta la orden de inicio de tal investigación; siempre que en el desarrollo de la referida investigación existan actos de procedimiento que de manera inequívoca permitan individualizar el presunto sujeto activo del delito como autor o participe de un hecho punible investigado….
En los supuestos que el imputado, debidamente individualizado mediante los actos iníciales de proceso, y sobre éste exista una solicitud de orden de aprehensión, debidamente acordada por el órgano jurisdiccional, el límite temporal para la conclusión de la fase preparatoria sólo podrá computarse a partir del momento en que se haga efectiva la detención, pues sólo en ese momento será a partir de ese momento que el procesado se encuentre a derecho pudiendo cumplir con las cargas y deberes que le impone su condición de imputado, siendo además ese el momento donde podrá continuarse con el proceso, debido a la prohibición del juicio en ausencia.
Por tanto, salvo los casos de investigaciones donde él o los imputados, se encuentre individualizados y evadidos del proceso penal; es la individualización del investigado mediante actos concretos que de manera inequívoca le atribuyan la condición de imputado- los cuales puede corresponder o no con el acto de imputación formal- lo que delimita y actualiza los límites temporales, que para la conclusión de la fase preparatoria, prevén como se indicó ut supra, los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues sólo la individualización del investigado activa a favor de éste la garantía de seguridad jurídica que le otorga el ordenamiento jurídico, para solicitar la culminación de la fase preparatoria en el proceso penal especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”
En el presente caso, la Fiscalía informa y acredita de las gestiones efectuadas, para lograr la comparecencia del ciudadano: IVAN JOSÉ HERNANDEZ, por denuncia interpuesta por la Ciudadana NEXY CAROLINA VARGAS OLAIZOLA, sin que a la fecha haya sido posible, por parte de los Órganos Policiales comisionados, localizar al referido ciudadano denunciado, por tanto se evidencia que no se ha realizado ningún acto concreto de la investigación, que de manera inequívoca le atribuyan la condición de imputado, para delimitar y actualizar los límites temporales, que para la conclusión de la fase preparatoria, prevén los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Siendo así y encontrándose debidamente acreditado con las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal, de la imposibilidad de lograr la localización del ciudadano denunciado, para su comparecencia ante el Despacho Fiscal, orientada esta Juzgadora por la interpretación que hace el criterio jurisprudencial, resulta Improcedente la solicitud de OTORGAR PRÓRROGA de NOVENTA (90) días continuos, toda vez que frente a la circunstancia de la falta de localización del ciudadano denunciado: IVAN JOSÉ HERNANDEZ, teniéndose la claridad; que los cuatro meses para la duración de la fase preparatoria, se comenzará a contar a partir de la fecha en que se dicta la orden de inicio de la investigación, pero condicionado a que, en el desarrollo de la investigación existan actos de procedimiento que de manera inequívoca permitan individualizar al presunto sujeto activo, no siendo así en el presente caso por cuanto no pudo ser localizado el denunciado, circunstancia que indica que el límite temporal para la conclusión de la fase investigativa, no debe computarse y por tanto resulta IMPROCEDENTE la solicitud Fiscal y así se Declara.
Se Insta al Ministerio Público, a activar los Mecanismos estipulados en la Ley Penal Adjetiva, como Directora de la Investigación, en un lapso no mayor de Quince (15) días continuos, desde la recepción de la notificación de la presente resolución, a fin de lograr la comparecencia del ciudadano ante el despacho Fiscal, contra quien se interpuso denuncia, a fin de garantizar a la ciudadana denunciante, los Derechos y Medidas de Protección consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION
En Mérito de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE OTORGAR PRÓRROGA de NOVENTA (90) días continuos, para concluir la Investigación iniciada en fecha 07-08-2012, por denuncia interpuesta por la ciudadana NEXY CAROLINA VARGAS OLAIZOLA, en contra del ciudadano: IVAN JOSÉ HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se Insta al Ministerio Público, a activar los Mecanismos estipulados en la Ley Penal Adjetiva, como Directora de la Investigación, en un lapso no mayor de Quince (15) días continuos, desde la recepción de la notificación de la presente resolución, a fin de lograr la comparecencia del ciudadano ante el Despacho Fiscal, contra quien se interpuso denuncia, a fin de garantizar a la ciudadana denunciante, los Derechos y las Medidas de Protección establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abog.Wadea Abou Kheir