REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2009-009701
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JOSÉ RAUL PARRA MORENO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: IRMA MARIA BELTRAN
DEFENSA: LIUTMILA HERNANDEZ (Privada)
DELITO: VACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 29 -01-2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JOSÉ RAUL PARRA MORENO, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12-02-2010 las cuales quedaron establecidas:

1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una charla para lo cual deberá consignar constancia de la misma y ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo interdisciplinario. 4.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. Se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º impuestas en fecha 29-05-2008 por la fiscalía 27º M.P.

Ahora bien, en fecha 29-01-2013, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 12-02- 2010, publicado auto motivado en fecha 26-02-2010.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: En relación a la obligación del imputado de residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia, la misma queda acreditada con constancia de residencia consignada en este acto. SEGUNDO: En relación a la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana Irma María Beltrán. TERCERO: En relación a la obligación de realizar una charla para lo cual deberá consignar constancia de la misma, la misma queda debidamente acreditada con constancia emanada del Equipo Interdisciplinario con Oficio Nro. T.V.M-EI-00496-10 de fecha 29-10-2010 inserto en el folio 119 de la primera pieza. CUARTO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina de alguacilazgo cada 90 días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, consignado en este acto. QUINTO: En relación a la obligación de Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación, la misma queda debidamente acreditada con constancia consignada por el Equipo Interdisciplinario según Oficio Nro. T.V.C.M-EI-527-12 de fecha 25-09-20123 insertos al folio 17 y 18 de la segunda pieza. SEXTO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado JOSE RAUL PARRA MORENO, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 12-02-2010, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado.

Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 12-02-2010, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7º y 300 ordinales 3º y 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes.

Ahora bien, respecto al planteamiento de la ciudadana Víctima y del Ministerio Público, se constata que vencido el Régimen de Prueba, en fecha 11-08-2011 se realizó audiencia especial, oportunidad en la que se acordó imponer como medida de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 13 de la LOSDMVLV, convocar a las partes a fin de gestionar lo conducente para concretar la liquidación de la comunidad conyugal y llegar a un consenso respetando los derechos de ambos y concretamente al acusado abstenerse de ejercer mecanismos de presión a la victima para concretar dicha liquidación de bienes, exhortando al mismo a tramitar la liquidación tomando en cuenta la posibilidades reales de la ciudadana víctima, dicho pronunciamiento se emitió en el ejercicio de la tutela judicial, pero que objetivamente no condicionaba la suspensión del proceso aprobado en fecha 12-02-2010 con Régimen de Prueba de Un (01) Año y que venció el 12-02-2011, por tanto, a pesar que la víctima ha manifestado a este Tribunal, que no se ha cumplido las diligencias necesarias para concretar la liquidación de la comunidad conyugal, evidenciándose que riela a los folios 181, 182, 183, 184 y 185 escrito emanado de la víctima, así como del hijo de ambos, consignando copia de trámites en la jurisdicción civil inserto en los folios desde el 186 al 191 y en los cuales se asegura que la conducta asumida por el acusado va en detrimento de la propia víctima y de su núcleo familiar, se encuentra imposibilitada esta jurisdicción de que tales señalamientos repercutan con efecto de retroactividad, respecto a los efectos jurídicos que implica el cumplimiento de las condiciones, establecidas y aprobadas en la suspensión condicional del proceso. Ahora bien, por cuanto los señalamientos efectuados por la victima en esta audiencia así como de los escritos antes mencionados, se refieren a hechos distintos y posterior al vencimiento del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda remitir copia certificada de los mismos a la Fiscalía superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes por ser el órgano competente para examinar los hechos antes precisados por la ciudadana víctima y determine lo conducente.

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: JOSÉ RAUL PARRA MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad No7.049.969, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.

2.- Se acordó , con vista a los señalamientos efectuados por la victima en la Audiencia de verificación, así como de los escritos antes mencionados, se refieren a hechos distintos y posterior al vencimiento del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda remitir copia certificada de los mismos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes por ser el órgano competente para examinar los hechos antes precisados por la ciudadana víctima y determine lo conducente

Transcurrido el lapso de Ley, remítase las actuaciones al archivo para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase. Expídanse las copias certificadas de los escritos contenidos a los folios desde 181 hasta el 185 y del acta de la audiencia de verificación y remítase a las Fiscalía Superior del Ministerio Público.



Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg.Rosana Borges Secretaria,