ASUNTO: GP01-P-2008-005475
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: CARLOS ALBERTO MONTILLA VERGARA
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: YAJAIRA CELENIA RONDON TEJADA
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 25 -01-2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO MONTILLA VERGARA, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22-06-2009 las cuales quedaron establecidas: 1) Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada 2) Se extiende las Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada (60) días, debiendo traer 2 fotos tipos carnet y fotocopia de la cedula de identidad. 3).- la Prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia 4) La Obligación de realizar un trabajo comunitario o labor social en la comunidad donde reside y deberá ser supervisada por la trabajadora social del equipo interdisciplinario
Ahora bien, en fecha 25-01-2013, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 22-06- 2009, publicado auto motivado en fecha 25-06-2009.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En relación a la obligación del imputado de residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignando constancia de residencia actualizada, la misma resulta acreditada con la dirección aportada en este acto y con la comparecencia del mismo a os actos fijados, SEGUNDO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada sesenta (60) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, consignado en este acto, TERCERO: En relación a la Prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana Yajaira Celenia Rondón Tejada, CUARTO: En relación a La Obligación de realizar un trabajo comunitario o labor social en la comunidad donde reside, la misma resulta debidamente acreditada con constancia emitida por el equipo interdisciplinario según oficio Nº T.V.M/EI-00257/09 de fecha 04-12-2009 inserto al folio 78, QUINTO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado CARLOS ALBERTO MONTILLA VERGARA, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 22-06-2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado.
Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 22-06-2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7º y 300 ordinales 3º y 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, VIGENTE PARA LA FECHA DEL HECHO. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes.
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: CARLOS ALBERTO MONTILLA VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad No9.990.310, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
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