REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002384
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: RAFAEL DOMINGO BOLAÑO THERAN
VICTIMA: MARLENE ESTHER DE LAS SALAS PINZÓN
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 21-12-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 20/12/2012 en la que se deja constancia de la detención, por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal, Acta de entrevista tomada a la víctima, e Informe Médico, por lo que califico la acción como VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.”
Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la MARLENE ESTHER DE LAS SALAS DE PINZON titular de la cedula de identidad V- 15.369.753 quienes expone: “En la casa donde vive el señor esa casa es mía yo me había ido porque me tenía que operar y yo en ese lapso tuvo un inconveniente y yo le alquile una pieza solo para cubrir los gastos de la casa con el fin de que a él le diera chance de conseguir otra pieza ya tiene tres años allí incluso una vez lo denuncie porque fui hablar con él y me maltrato verbalmente yo lo único que le he dicho a el que yo me quiero ir a vivir a mi casa la última vez que fui hablar con el el me agredió en el brazo y me dejo un morado es todo.”
El ciudadano RAFAEL DOMINGO BOLAÑO THERAN, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo tengo cuatro años arrendado allí y vivo con mis cinco hijos yo le he dicho que me ha costado conseguir habitación, cuando ella me ha ido a cobrar, ella me insulta me dice ratero y otras cosas yo le había dicho que le entrego todo el treinta de diciembre, el día que sucedió todo ella fue hasta la casa y yo le dije tranquila te lo juro por mi mama que te entrego la casa yo ya conseguí un terreno y ella agarro unas cosas de valor y yo le dije que no las agarraran que eran caras y solo la tome por el brazo, es todo”.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra la defensora pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “Una vez escuchado lo manifestado por mi defendido invoco el principio de inocencia y el principio de igualdad de las partes es decir se tome en cuenta la declaración de el por lo que en ningún momento presento alguna aptitud agresiva con la victima presente en sala de igual manera solicito que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: Del acta policial de fecha 20/12/2012, suscrita por la funcionaria MICHELA DECAYETTE, adscrita al CICPC, Sub- Delegación Valencia, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 20/12/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; así como informe médico realizado a la Victima en INSALUD Ambulatorio La Isabelica de fecha 19-12-12. Así mismo se aprecio denuncia previa, de fecha 16-01-2012, por hechos distinto, no obstante señaló maltrato físico y verbal por parte del agresor. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados RAFAEL DOMINGO BOLAÑO THERAN, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para que sea entrevistado evaluado con especial atención de la psicóloga y orientado y; en concordancia con los ordinal 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo. 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima MARLENE ESTHER DE LAS SALAS DE PINZON, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados RAFAEL DOMINGO BOLAÑO THERAN, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para que sea entrevistado evaluado con especial atención de la psicóloga y orientado y; en concordancia con los ordinal 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo. 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima MARLENE ESTHER DE LAS SALAS DE PINZON, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 30° del M.P
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog.Wadea Abou Kheir Secretaria,