REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-002372
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: YAXON JOSÉ AULAR
VICTIMA: ANA MUJICA
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 21-12-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 20-12-12 en la que se deja constancia de la detención, Acta de entrevista de la Víctima, Registro de cadena de Custodia en la que se describe, arma de fuego de fabricación casera, conjuntamente con proyectiles sin percutir, incautada al agresor en su detención, e Informe Médico de la víctima, por lo que la Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 concatenado con el articulo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º 8º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, así mismo consigno en este acto reporte de antecedentes.”

Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la victima ANA MARIA MUJICA LOPEZ titular de le cedula de identidad V- 17.843.226 quien expone: “-Nosotros estábamos en la casa y salimos por afuera y pasaron unos funcionarios y lo revisaron y no le consiguieron nada después de eso se fueron nos metimos para adentro y el empezó a decirme cosas insultándome y él se estaba muy agresivo yo le pedía la llave y él decía que no el busco un arma y me dijo que se quería matar yo les dije que delante de los niños no que los sacar `para afuera luego el se encerró en la casa y decía que se iba a matar y mi suegra llego y le tocábamos la puerta y nos metimos por detrás y tratamos de hablar con él y no quería soltar la pistola yo me fui y él se me pego atrás con el arma como yo no me paraba el agarro a su hijo para que yo me devolviera y en eso llego la policía y salió corriendo para la casa a esconder la pistola y la policía empezó a registrar la casa, el siempre me amenaza me dice que si yo me busco otro me lo mata en los pies mis hijos tienen un trauma con esa pistola él no se quiere ir de mi casa el consume drogas yo no tengo hijos con eles todo.”

El ciudadano YAXON JOSE SEVILLA AULAR, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra la defensora pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “Una vez escuchado a lo manifestado por la victima y lo precalificado por la fiscalía Siendo que estamos en una etapa investigativa se determinara solicito que se desestime el ordinal 8 en virtud que mi representado no tiene los medios económicos para cumplir con esa medida así mismo que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: Del acta policial de fecha 20/12/2012, suscrita por el Funcionario Oficial Cuesta Luis Fernando titular de la cedula de identidad 18.468.640, adscrito a la Policía Municipal de Miranda del Estado Carabobo, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de denuncia realizada a la víctima de autos en fecha 20/12/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho y que se aprecia conjuntamente con lo declarado ante el Tribunal, así como cadena de custodia de fecha 20-12-12 en la que se tiene como evidencia física un Arma de fuego de fabricación casera tipo chopo y siete proyectiles sin percutir calibre 22, así mimo informe médico de fecha 20-12-12 practicado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 concatenado con el articulo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados YAXON JOSE SEVILLA AULAR , de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para entrevista y evaluación integral y; en concordancia con los ordinal 2º 3º 8º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 2º Custodia Familiar 3º Presentación cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo. 8º Constitución de dos (02) fiadores con ingreso mínimo de veinticinco (25) unidades Tributarias, debiendo consignar constancias de Residencia y Trabajo, 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y la obligación de acudir a una institución pública o privada para que realice tratamiento, para la adicción con los estupefacientes debiendo consignar constancia en un lapso no mayor de quince días.

Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Salida inmediata del hogar del agresor, autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de Trabajo 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.

Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ANA MARIA MUJICA LOPEZ, ante el equipo multidisciplinario, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados YAXON JOSE SEVILLA AULAR , de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para entrevista y evaluación integral y; en concordancia con los ordinal 2º 3º 8º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 2º Custodia Familiar 3º Presentación cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo. 8º Constitución de dos (02) fiadores con ingreso mínimo de veinticinco (25) unidades Tributarias, debiendo consignar constancias de Residencia y Trabajo, 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y la obligación de acudir a una institución pública o privada para que realice tratamiento, para la adicción con los estupefacientes debiendo consignar constancia en un lapso no mayor de quince días.
Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Salida inmediata del hogar del agresor 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ANA MARIA MUJICA LOPEZ, ante el equipo multidisciplinario, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 30° del M.P, una vez materializada las condiciones de Custodia familiar y Caución económica.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog.Wadea Abou Kheir Secretaria,