REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001535
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
FISCAL: MUNICIPAL PRIMERA del Ministerio Público.
INVESTIGADO: YOHAN MANUEL LÓPEZ
VÍCTIMA: ANDREA ESTEFANIA MIRELES MEDINA
DECISIÓN: PRORROGA

Visto el escrito que antecede, presentado por la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita una Prórroga de Noventa (90) días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada:

“..solicito ante su competente autoridad, se sirva conceder una PRÓRROGA de Noventa (90) días a esta representación fiscal, a los fines de emitir un ACTO CONCLUSIVO que corresponda, todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, toda vez que se está en espera de LA RECEPCIÓN DE LAS RESULTAS DEL RECONOCIMIENTO Médico Legal practicado a la presunta víctima…….para posteriormente, emitir el Acto Conclusivo correspondiente.”

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal….”

La solicitud en referencia, fue presentada en fecha 20 de Diciembre del 2012 y a conocimiento de esta Jueza en la misma fecha 20-12-2012 al firmar el auto que acuerda agregarlo.

La investigación fue iniciada, en fecha 10-09-2012, por tanto, vence en fecha 10-01-2013 y se verifica, que la Representación Fiscal dio cumplimiento al lapso de Díez (10) días de anticipación al vencimiento, establecido como exigencia en el citado artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia.

El ciudadano: YOHAN MANUEL LÓPEZ, en fecha 10-09-12, fue impuesto de Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los ordinales 5,6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siendo así y encontrándose debidamente fundamentadas, con las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal, las razones que justifican tal pedimento, como es recabar el resultado del reconocimiento Médico Legal, ordenado a la víctima, se considera procedente OTORGAR PRÓRROGA de NOVENTA (90) días continuos, la cual habrá de computarse desde el día 11-01-2013 hasta el 11-04-2013 que vence el lapso de Prórroga.

DECISION

En Mérito de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE OTORGAR PRÓRROGA de NOVENTA (90) días continuos, que se inicia en fecha 11-01-2013 hasta el 11-04-2013, para concluir la Investigación iniciada en fecha 10-09-2013, por denuncia interpuesta por la ciudadana ANDREA ESTEFANIA MIRELES MEDINA, en contra del ciudadano YOHAN MANUEL LÓPEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas


Abog.Wadea Abou Kheir Secretaria