REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-P-2007-012139
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALÍA: 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: NESTOR GREGORIO MORALES LOPEZ.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: ELIDA LÓPEZ.
VICTIMA: GLENDY YANINI GARZON GUERRERO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 161, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 08 de Enero de 2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: NESTOR GREGORIO MORALES LOPEZ.

En fecha 29 de Abril del 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano NESTOR GREGORIO MORALES LOPEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia y constancia de trabajo
2) Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada (90) días constancia de residencia actualizada y constancia de trabajo.
3) Asistir al equipo interdisciplinario cada 03 meses a los fines de su evaluación y orientación
4) la Prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso. Ni el agresor ni por terceras personas.
5) La Obligación de realizar un curso en el INCE o cualquier otro Instituto, no menor de 15 días de duración, debiendo consignar la constancia de inscripción y de culminación
6). La Obligación de realizar un trabajo comunitario en la comunidad donde reside

Ahora bien, en fecha 08 de Enero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por la Abg. Fátima Segovia, asistido por el Secretario de Sala Abg. Maria Eugenia Blanco, la Alguacil Eduardo Puemape, se da inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 29 de Abril del 2009.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 29 de Abril del 2009.
En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas de las condiciones impuestas por este juzgado, cuyo cumplimiento se evidencia en las actas que conforman el presente asunto ahora bien, habiéndose cumplido con la norma legal prevista en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva y verificado como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones.
En tal virtud esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano NESTOR GREGORIO MORALES LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.-DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NESTOR GREGORIO MORALES LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.