REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE OLIVEROS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: MARINA OLIVEROS.
VICTIMA: PAOLA ALESSANDRA MENDIRI CORONADO
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR.


Esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa una vez culminado el reposo medico y visto el contenido del escrito presentado por la defensa del imputado CARLOS ENRIQUE OLIVEROS, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA ALESSANDRA MENDIRI CORONADO, mediante el cual solicita la revisión y el cese de la medida cautelar prevista el articulo 256 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal, alegando que dicha medida afecta a su patrocinado en su actividad laboral consignando para ello constancia de trabajo.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha tres (03) de junio dos mil nueve (2009), tuvo lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado al ciudadano CARLOS ENRIQUE OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, decretándole el tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º es decir, Presentación cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: En fecha 20 de diciembre del 2012, se recibió escrito de la defensa del imputado mediante el cual solicita el cese de las presentaciones que le fue impuesta el día 03 de junio del dos mil nueve (2009), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, a los fines de garantizar los derechos del imputado de autos se observa que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, esta juzgadora considera que acreditado como ha sido la petición realizada y en garantía del derecho al trabajo conforme a lo preceptuado en el artículo 87 de nuestra carta magna, es por ello que considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el cese de las presentaciones que ha venido realizado el ciudadano CARLOS ENRIQUE OLIVEROS. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos y en consecuencia se acuerda oficiar a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Luís Trejo
Secretario