REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-Q-2013-000001.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
QUERELLADO: ANGEL EUTIMIO RIVAS HERNANDEZ.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
QUERELLANTE: DAYANA PATRICIA MENDOZA PARRA.
DECISION: ADMISION DE QUERRELLA.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Dayana Patricia Mendoza Parra, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nº 16.873.633, con domicilio en la Urbanización Araguaney, segunda calle, casa N 97 A, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en donde de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con los artículos 274,275,76 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistida por el Abogado Fredy Martínez, inscrita el Inpreabogado bajo el No. 192.235, interpuso Querella en contra del ciudadano ANGEL EUTIMIO RIVAS HERNANDEZ, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana Dayana Patricia Mendoza Parra, en contra del ciudadano ANGEL EUTIMIO RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 12.775.613, soltero, de 41 años de edad, domiciliado en la Urbanización Araguaney, segunda calle, casa N 97 A, Municipio Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena dejar copias certificadas de todo las actuaciones a los efectos de fijar audiencia especial para oír a las partes, en virtud de la solicitud de la querellante; asimismo se ordena oficiar y remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y notificar a los imputados. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Diarícese, publíquese, Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo.