REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2008-001762
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALÍA: 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ORLANDO JOSE LUQUE.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: ELAIDA LOPEZ.
VICTIMA: ONAIDA ROJAS.
DECISION: SOBRESEIMIENTO

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 161, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 14 de Enero de 2.013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: ORLANDO JOSE LUQUE.

En fecha 17 de Septiembre del 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE LUQUE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia actualizada y en caso de cambio de residencia debe notificar al tribunal.
2.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días
3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.
4.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación cada 3 meses.
5.- La Obligación de adquirir la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dar una charla sobre los artículos 71, 87,88 y 92.
6.- La obligación de realizar una labor social en su comunidad para lo cual deberá consignar constancia de la misma.
7.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del tribunal.
Ahora bien, en fecha 14 de Enero de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por la Abg. Fátima Segovia, asistido por la Secretaria de Sala Abg. María Eugenia Blanco, el Alguacil Yornerick Rodríguez , se da inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 5 de junio del 2009.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 17 de Septiembre del 2009.
En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas de las condiciones impuestas por este juzgado, cuyo cumplimiento se evidencia en las actas que conforman el presente asunto ahora bien, habiéndose cumplido con la norma legal prevista en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva y verificado como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones.
En tal virtud esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ORLANDO JOSE LUQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE LUQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luis Trejo.
Secretario