REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2008- 000387.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: RAMON JOSE MARTIN YOUNG ASSANG.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: ABG.YENNY MENDOZA.
VICTIMA: FRANCISCA DEL VALLE CASTILLO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Ramón José Martin Young Assang, venezolano, nacido en Maracaibo, estado Zulia, 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.534.788, soltero, profesión u oficio Asesor Financiero, hijo Ramón Julio Young Figuera y Shirlyann Dunn, con domicilio sector el Limoncito, casa No. 9, entre la carrera 6 y la avenida principal, Barinitas, Estado Barinas, teléfono: 0424-4585880, mediante el cual solicita permiso para renovar el pasaporte en virtud del vencimiento del mismo haciendo la correspondiente consignación a los fines de acreditar dicha solicitud.
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir de manera oportuna sobre la solicitud formulada por el ciudadano antes mencionado lo cual pasa a hacerse en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 04-03-2010, se realizo audiencia preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano RAMON JOSE MARTIN YOUNG ASSANG, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Francisca del Valle Castillo, imponiéndole este juzgado las siguientes condiciones: 1.- La obligación al acusado de presentarse ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, durante el lapso de 1 año, en tres oportunidades. 4.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 5.- la obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario. 6.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal
SEGUNDO: Consta en la presente causa escrito del ciudadano RAMON JOSE MARTIN YOUNG ASSANG, mediante el cual solicita permiso para renovar el pasaporte en virtud del vencimiento del mismo haciendo la correspondiente consignación a los fines de acreditar dicha solicitud.
A hora bien, de la revisión de la presente solicitud realizada por el justiciable y revisión de las condiciones impuestas en fecha 04-03-2010, se observa que el solicitante ha cumplido cabalmente con las mismas y en garantía de los derechos que lo asiste como es el de libre tránsito quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es autorizar al ciudadano antes mencionado para que realice las diligencias necesarias a los fines de actualizar su pasaporte. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA autorizar al ciudadano Ramón José Martin Young Assang, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.534.788, para que realice las diligencias necesarias a los fines de actualizar su pasaporte. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada. Diarícese, publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Luis Trejo.
El Secretario