REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-L-2011-002374

Parte demandante:

Ciudadano PABLO MALPICA, titular de la cédula de identidad número 9.590.892.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogados: Freddy Enrique Romero, Francis Alfonzo Marín, Elizabeth Alvarado, Magdy Daniel Ghannam El Masri y Judy de Freitas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 142.798, 54.825, 106.077, 31.061 y 106.261, respectivamente.-

Parte demandada:
FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE VALENCIA (IAMTT) y ALCALDÍA DE VALENCIA.


Apoderados judiciales de la parte demandada:

Por el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE VALENCIA (IAMTT): Abogados Freddy Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.200;

POR LA FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA, (FUNVAL): Abogados María Márquez y Gabriel Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.152 y 146.529, respectivamente;

POR EL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO: Abogados Rosibel Grisanti de Montero y Maria Estilita Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.909 y 89.152, respectivamente.

Motivo:
Cobro de prestaciones sociales.-


Vista la diligencia y su recaudo anexo, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 23 de enero de 2013, todo lo cual cursa a los folios “176” y “177” del expediente, actuación que aparece suscrita por el ciudadano PABLO MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.892, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio Francis Alfonzo Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.825, así como por la abogada Maria Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.152, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA, (FUNVAL) y del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, así como por la abogada Marielba Matute, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE VALENCIA (IAMTT), todos identificados en el cuerpo de la presente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

El numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo., las Trabajadoras y los Trabajadores, establecen los requisitos que debe reunir las transacciones laborales, a los fines de que sean homologadas por el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa del trabajo y adquiera la eficacia de la cosa juzgada.
Por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”

Mientras, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”

En consecuencia, corresponde a los Jueces Laborales o Inspectores del Trabajo, en cada caso, velar que el acto transaccional cumpla con tales requisitos antes de su proceder a impartirle la homologación correspondiente, todo garantizar la eficacia de la cosa juzgada y así evitar futuros litigios sobre lo transado, contribuyendo con ello al mantenimiento de la seguridad jurídica y paz social.

Con fundamento en tales premisas, se observa que en el escrito libelar el ciudadano PABLO MALPÌCA, con motivo de la relación de trabajo que alega le vinculó con la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), desde el 15 de junio de 2009 hasta el 17 de mayo de 2010, ha alegado que se causó a su favor la suma de Bs. 185.836,83, suma que comprende lo reclamado por prestación de antigüedad y sus intereses, bonificación de fin de año, vacaciones y bono vacacional, indemnizaciones de despido injustificado, salarios caídos, cesta ticket, bonificación de fin de año.

De igual modo se aprecia que en el acuerdo transaccional ambas partes reconocen la terminación de la relación de trabajo alegada por el demandante.

Tomando en consideración tales referencias, se advierte que la transacción subexamine ha sido concertada con posterioridad al término de la relación laboral sostenida entre las partes y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, con motivo de la cual la parte demandada ofrece pagar al accionante la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,00), lo cual fue aceptado por el ciudadano PABLO MALPICA, parte demandante en la presente causa.

En consecuencia, luego de revisada la propuesta de transacción concertada entre las partes, este órgano jurisdiccional advierte: (i) que consta por escrito; (ii) ha sido concertada luego de haberse producido la terminación de la relación de trabajo alegada por el ciudadano PABLO MALPICA, (iii) aparece concertada por el actor PABLO MALPICA, sin que se advierta que su voluntad aparezca viciada por dolo, error o violencia, mientras que ha sido asistido por la abogada Francys Alfonzo, respecto de quien se entiende que ha informado al ciudadano PABLO MALPICA en torno a los efectos y alcances jurídicos del mecanismo de autocomposición propuesto; (iv) aparece suscrita por la abogada María Márquez, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA, (FUNVAL) y del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, así como la abogada Marielba Matute, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE VALENCIA (IAMTT), quienes actúan en ejercicio de los instrumentos poderes que les fueron conferidos y aparecen suficientemente facultados para transigir y, en consecuencia, suficientemente autorizados para concertar y suscribir el referido acto de autocomposición procesal en representación de sus patrocinados; (v) contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; (vi) comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; (vii) expresa el monto acordado por los derechos comprendidos en el acuerdo transaccional sub-examine.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:07 p.m.

La Secretaria,
María Elena Fuentes