REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA



EXPEDIENTE:

GP02-L-2010-001564


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadana CRISEIDA CAROLINA BOMPART MIRANDA, titular de la cédula de identidad número 18.178.862.

APODERADOS
JUDICIALES: Abogada: Elena Salas Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.242.

PARTE
DEMANDADA:

CENTRO HÍPICO GRAN ASTRO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 78, Tomo 88-A de fecha 03 de noviembre de 2004.

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Anthony Nelson Cuicas Torres y Wilmer Ramírez Belén, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 144.986 y 149.359, respectivamente.-


I

Se inició la presente causa en fecha 19 de Julio de 2011 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 21 de Julio de 2011.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 17 de Enero de 2013 se sentenció la causa oralmente y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “03” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se señaló:

 Que la demandante se desempeñó como trabajadora de la accionada desde el 14 de enero de 2010, con un salario semanal de Bs. 300,00, con un horario establecido por la empresa de la manera siguiente: Jueves 5:00 p.m. a 10:00 p.m., sábado 12:30 p.m. a 6:00 p.m. y domingos 12:30 p.m. a 6:00 p.m., correspondiéndole bono nocturno y bonos por días feriados los cuales nunca le han sido cancelados, trabajando muchas veces hasta las 11:00 p.m. y 12:00 p.m. de sobretiempo no cancelado;
 Que los días jueves sino había mucha actividad se los descontaban de la semana, de igual forma no le era pagado el bono de alimentación que por ley deben cancelarle;

 Que desde el día 10 de enero de 2011 la actora inició un reposo prenatal, lapso que fue laborado por la actora de mutuo acuerdo con su Jefe, ciudadano Freddy Rey, dando inicio al post natal y al prenatal el día 04 de febrero de 2011 el cual la empresa se ha negado a pagar, de igual forma los reposos a consecuencia del parto puesto que su salud se ha visto deteriorada;

 Que en fecha 23 de marzo de 2011 se citaron en la Inspectoría del Trabajo en la cual la empresa reconoció a la demandante como trabajadora de la empresa y se solicitó el diferimiento para que la empresa hiciera un propuesta justa de pago;

 Que en fecha 12 de mayo de 2012 la empresa no presentó los recibos de pago originales y la propuesta de pago del reposo pre y pos-natal no se ajustaban a la realidad del pago que le corresponde a la trabajadora;

 Que la accionante no goza de los beneficios de la seguridad social por cuanto la empresa no ha cumplido con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y no ha inscrito a la trabajadora;

 En el petitorio se demandó la suma de Bs. 21.638,86 por los conceptos de Domingos no cancelados, bono nocturno, reposo pre y post-natal, reposo médico no cancelado, Beneficio de Alimentación y jueves laborados y no cancelados;

 Adicionalmente incluyó en su reclamación los intereses de mora y solicitó la corrección monetaria.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada no rindió escrito de contestación a la demanda.

IV
PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

 A los folios “07” al “10”, copias de reposos médicos los cuales son documentos emanados de terceros y no fueron ratificados conforme lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se desechan del proceso. Así se decide.

 A los folios “11” y “12”, copias de actuaciones efectuadas ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” en Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo a los cuales se les confiere valor probatorio en virtud de que no fueron impugnados por la parte actora en el desarrollo de la audiencia de juicio.
Del contenido de las referidas actuaciones se evidencia que en fecha 23 de Marzo de 2011 las partes acudieron a un acto ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” con el objeto de tratar un reclamo interpuesto por la accionante por el pago del período pre y post natal. De igual forma en fecha 12 de mayo de 2011 se efectuó un nuevo ante el referido ente administrativo y la accionada ofreció cancelarle a la demandante Bs. 3.723,00 y Bs. 611,52 por concepto del reposo pre y post natal, los cuales se negó a la accionante a recibir, en consecuencia se dio por terminado el procedimiento de reclamo a los fines de acudir a la vía jurisdiccional. Así se aprecia.

 A los folios “13” y “14”, comunicaciones dirigidas por la apoderada judicial de la demandante a la empresa demandada las cuales desecha este Tribunal conforme al principio de alteridad de la prueba. Así se decide.





PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Informes:

Solicitado a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyo resultado no consta en autos y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno. Así se decide.

Documentales:

 A los folios “34” al “41”, documentales constituidos por recibos de pago de salario, de beneficio de alimentación y de vacaciones los cuales fueron reconocidos por la parte actora en el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio.

Del contenido de las referidas documentales se evidencian diferentes percepciones salariales devengadas por la demandante, así como pago de beneficio de alimentación correspondiente a los meses de de septiembre de 2011, mayo 2011 y junio de 2011, así como vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011. Así se aprecian.

 A los folios “42” al “56” listado de asistencia las cuales fueron desconocidas por la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio motivo por el cual la parte demandada promovió prueba de cotejo y en consecuencia se designó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la realización de la referida prueba. Ahora bien corre inserto a los folios “102” y “103” informe pericial rendido por funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas respecto al cual se evidenció en la audiencia de juicio que por un error involuntario se efectuó sobre documentos que no fueron desconocidos, por lo que el Tribunal ordenó la práctica de una nueva experticia. En fecha 10 de enero de 2013 la demandante renunció al desconocimiento efectuado de las documentales cursantes a los folios “42” al “56” lo cual fue aceptado por la accionada, en consecuencia se les confiere valor probatorio a tales instrumentos.

 A los folios “57” y “58” documentales que no aparecen suscritas por la accionante y en consecuencia se desechan del proceso conforme al principio de alteridad de la prueba. Así se decide.

V
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS

Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, así como la confesión que opera contra la accionada en virtud de la falta de contestación a la demanda, se concluye:

 Que la demandante presta sus servicios para la accionada desde el 14 de enero de 2010, con un salario semanal de Bs. 300,00, con un horario de trabajo los días jueves y viernes de 5:00 p.m. a 10:00 p.m., sábados de 12:30 p.m. a 6:00 p.m. y los domingos de 12:30 p.m. a 6:00 p.m., todo lo cual fue admitido en virtud de la falta de contestación a la demanda por la accionada y no fue desvirtuado por prueba alguna;

 Que la demandante durante su prestación de servicios con la accionada tuvo un permiso pre y post natal, lo cual fue reconocido por la accionada en fecha 12 de mayo de 2011 ante la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima en Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo;

 Que la demandante se mantuvo de reposo médico durante los períodos 12 de junio de 2011 al 12 de julio de 2011 y del 12 de julio de 2011 al 12 de agosto de 2011, lo cual quedó admitido por la accionada en virtud de su falta de contestación;

 Que la demandante a la fecha de interposición de la demanda era trabajadora activa de la accionada.












VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

Primero:

Por concepto de recargo de recargo por domingo trabajado de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable), le corresponde a la demandante la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), calculados tal y como se detalla a continuación:

Domingos laborados Salario diario Pago del domingo Recargo del 50% Total pago de domingo
Domingo, 17 de Enero de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 24 de Enero de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 31 de Enero de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 07 de Febrero de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 14 de Febrero de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 21 de Febrero de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 28 de Febrero de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 07 de Marzo de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 14 de Marzo de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 21 de Marzo de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 28 de Marzo de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 04 de Abril de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 11 de Abril de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 18 de Abril de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 25 de Abril de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 02 de Mayo de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 09 de Mayo de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 16 de Mayo de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 23 de Mayo de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 30 de Mayo de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 06 de Junio de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 13 de Junio de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 20 de Junio de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 27 de Junio de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 04 de Julio de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 11 de Julio de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 18 de Julio de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 25 de Julio de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 01 de Agosto de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 08 de Agosto de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 15 de Agosto de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 22 de Agosto de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 29 de Agosto de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Sábado, 04 de Septiembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 05 de Septiembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 12 de Septiembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 19 de Septiembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 26 de Septiembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 03 de Octubre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 10 de Octubre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 17 de Octubre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 24 de Octubre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 31 de Octubre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 07 de Noviembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 14 de Noviembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 21 de Noviembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingos laborados Salario diario Pago del domingo Recargo del 50% Total pago de domingo
Domingo, 28 de Noviembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 05 de Diciembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 12 de Diciembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 19 de Diciembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 26 de Diciembre de 2010 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 02 de Enero de 2011 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 09 de Enero de 2011 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 16 de Enero de 2011 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 23 de Enero de 2011 42,86 42,86 21,43 64,29
Domingo, 30 de Enero de 2011 42,86 42,86 21,43 64,29
Total a pagar: 3.600,00
















El referido concepto se condena a pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la accionante reclamó un monto inferior por concepto de domingos laborados. Así se decide.

Segundo:

Por concepto de bono nocturno de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable), se adeuda a la demandante la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 846,86), que es la cantidad que se condena a pagar por este concepto, calculado tal y como se detalla a continuación:


Fecha Salario diario Horas nocturnas laboradas Valor hora nocturna Total horas nocturnas Recargo del 30% bono nocturno
Viernes, 15 de Enero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 21 de Enero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 22 de Enero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 28 de Enero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 29 de Enero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 04 de Febrero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 05 de Febrero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 11 de Febrero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 12 de Febrero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 18 de Febrero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 19 de Febrero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 25 de Febrero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 26 de Febrero de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 04 de Marzo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 05 de Marzo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 11 de Marzo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 12 de Marzo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 18 de Marzo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 19 de Marzo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 25 de Marzo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 26 de Marzo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 01 de Abril de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 02 de Abril de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 08 de Abril de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 09 de Abril de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 15 de Abril de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 16 de Abril de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 22 de Abril de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 23 de Abril de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 29 de Abril de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 30 de Abril de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 06 de Mayo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 07 de Mayo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 13 de Mayo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 14 de Mayo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 20 de Mayo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 21 de Mayo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 27 de Mayo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 28 de Mayo de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 03 de Junio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 04 de Junio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 10 de Junio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 11 de Junio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 17 de Junio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 18 de Junio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 24 de Junio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 25 de Junio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 01 de Julio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 02 de Julio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 08 de Julio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 09 de Julio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 15 de Julio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 16 de Julio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 22 de Julio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 23 de Julio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 29 de Julio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 30 de Julio de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 05 de Agosto de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 06 de Agosto de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 12 de Agosto de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 13 de Agosto de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 19 de Agosto de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 20 de Agosto de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 26 de Agosto de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 27 de Agosto de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 02 de Septiembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 03 de Septiembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 09 de Septiembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 10 de Septiembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 16 de Septiembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 17 de Septiembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 23 de Septiembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 24 de Septiembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 30 de Septiembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 01 de Octubre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 07 de Octubre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 08 de Octubre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 14 de Octubre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 15 de Octubre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 21 de Octubre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 22 de Octubre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 28 de Octubre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 29 de Octubre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 04 de Noviembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 05 de Noviembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 11 de Noviembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 12 de Noviembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 18 de Noviembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 19 de Noviembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 25 de Noviembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 26 de Noviembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 02 de Diciembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 03 de Diciembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 09 de Diciembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 10 de Diciembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 16 de Diciembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 17 de Diciembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 23 de Diciembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 24 de Diciembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 30 de Diciembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 31 de Diciembre de 2010 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 06 de Enero de 2011 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 07 de Enero de 2011 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 13 de Enero de 2011 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 14 de Enero de 2011 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 20 de Enero de 2011 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 21 de Enero de 2011 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Jueves, 27 de Enero de 2011 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Viernes, 28 de Enero de 2011 42,86 3 8,57 25,71 7,71
Total: 840,86


Tercero:

Por concepto de descanso prenatal y postnatal previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable), se ordena a la accionada a pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 4.885,71), equivalente a 114 días (6 semanas por periodo prenatal y 12 semanas periodo post natal), tal condenatoria recae sobre la accionada toda vez que quedó evidenciado en autos que la accionada no inscribió a la demandante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

Cuarto:

Se condena a la accionada al pago del Beneficio de Alimentación desde el 26 de Abril de 2011, fecha en la cual fue publicada la Gaceta Oficial 384.891, mediante la cual se ordenó el pago del Beneficio de Alimentación a toda entidad de trabajo sin límite de trabajadores, de igual forma se ordena el pago de este beneficio durante el período pre y post natal e incapacidad por enfermedad, todo de conformidad con los artículos 2 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consecuencia los días a pagar por este beneficio son los siguientes tomando en cuenta la jornada cumplida por la accionante de jueves, viernes, sábado y domingo:


Días laborados
Jueves, 28 de Abril de 2011
Viernes, 29 de Abril de 2011
Sábado, 30 de Abril de 2011
Domingo, 12 de Junio de 2011
Jueves, 16 de Junio de 2011
Viernes, 17 de Junio de 2011
Sábado, 18 de Junio de 2011
Domingo, 19 de Junio de 2011
Jueves, 23 de Junio de 2011
Viernes, 24 de Junio de 2011
Sábado, 25 de Junio de 2011
Domingo, 26 de Junio de 2011
Jueves, 30 de Junio de 2011
Viernes, 01 de Julio de 2011
Sábado, 02 de Julio de 2011
Domingo, 03 de Julio de 2011
Jueves, 07 de Julio de 2011
Viernes, 08 de Julio de 2011
Sábado, 09 de Julio de 2011
Domingo, 10 de Julio de 2011
Jueves, 14 de Julio de 2011
Viernes, 15 de Julio de 2011
Sábado, 16 de Julio de 2011
Domingo, 17 de Julio de 2011
Jueves, 21 de Julio de 2011
Viernes, 22 de Julio de 2011
Sábado, 23 de Julio de 2011
Domingo, 24 de Julio de 2011
Jueves, 28 de Julio de 2011
Viernes, 29 de Julio de 2011
Sábado, 30 de Julio de 2011
Domingo, 31 de Julio de 2011
Jueves, 04 de Agosto de 2011
Viernes, 05 de Agosto de 2011
Sábado, 06 de Agosto de 2011
Domingo, 07 de Agosto de 2011
Jueves, 11 de Agosto de 2011
Viernes, 12 de Agosto de 2011
Total: 38 días


Para la liquidación de lo que corresponda a la demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las 38 días considerados como laborables y correspondiente al periodo de descanso post natal y reposos médicos transcurridos desde la entrada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores y Las Trabajadoras de fecha 26 de abril de 2011, exclusive. Tales días deberán ser calculados –cada uno- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 Parágrafo Primero de la referida ley.

Quinto:

Por concepto de reposos médicos correspondiente a los períodos 12 de julio de 2011 y del 12 de julio de 2011 al 12 de agosto de 2011, se ordena a la accionada a pagar a la demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 2.571,43), equivalente a 60 días por un salario diario de Bs. 42,86, tal condenatoria recae sobre la accionada toda vez que quedó evidenciado en autos que la accionada no inscribió a la demandante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se decide.

Sexto: Por concepto de Jueves laborados no cancelados la actora reclama la cantidad de catorce (14) días, lo que calculado por un salario básico diario de Bs. 42,86 arroja un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), que es la cantidad que se condena a pagar por este concepto, todo en virtud de que la accionada no demostró haber cancelado dichos salarios. Así se decide.

Reclamaciones improcedentes:

Surge improcedente el reclamo del beneficio de Alimentación correspondiente al periodo 14 de enero de 2010 al 09 de enero de 2011, ambas fechas exclusive, en virtud de que de las nóminas de pago y control de asistencia que corren insertas a los folios “42 al “56” quedó evidenciado que la accionada no contaba con mas de veinte (20) trabajadores. De igual forma surge improcedente el reclamo del Beneficio de Alimentación desde el 14 de enero de 2011 al 26 de abril de 2011, lapso este correspondiente al periodo pre y post natal, en virtud de que es a partir de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores y Las Trabajadoras de fecha 26 de abril de 2011, fue que se ordenó el pago de este beneficio durante los descansos pre y post natal. Así se decide.



VII
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CRISEIDA CAROLINA BOMPART MIRANDA contra CENTRO HÍPICO GRAN ASTRO, C.A.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 12.504,00), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del capitulo VI del presente fallo, más lo que resulte por concepto del Beneficio de Alimentación el cual deberá ser calculado por Juez Juzgado de Ejecución mediante experticia complementaria del fallo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a CENTRO HÍPICO GRAN ASTRO, C.A., pagar a la actora los intereses de mora que apliquen sobre los importes salariales correspondientes a domingos laborados, bono nocturno, salario correspondientes al periodo pre y post natal, salario correspondiente a los reposos médicos y jueves no pagados. Tales intereses moratorios se consideran causados, en forma correlativa, desde el último día de cada mes al que corresponde cada uno de los referidos importes salariales (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Finalmente se condena a CENTRO HÍPICO GRAN ASTRO, C.A. pagar a la actora –en forma solidaria- lo que resulte de la corrección monetaria de las sumas a que se contraen los referidos importes salariales. La referida corrección monetaria deberá computarse, en forma correlativa, desde el último día de cada mes al que corresponde cada uno de los referidos importes salariales (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ENERO DE 2013.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

María Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:51 p.m.

La Secretaria,

Maria Elena Fuentes