REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA



Asunto:
GP02-N-2012-000022

Parte demandante:

PETROCASA, S.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de diciembre de 2006, bajo el número 67, tomo 113-A.-

Apoderado judicial de la parte demandante:
Abogados German Alejandro Torres Viloria, Paolo Donato Pietro La Sorte Castellano y Nestor Alonso Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 165.108, 78.473 y 130.671, respectivamente.-

Asunto: Contencioso administrativo.-
Actuación administrativa recurrida:
Providencia administrativa Nº 00484-2011 del 17 de noviembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo.-



Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2013, presentada por el abogado Paolo Donato Pietro La Sorte Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.743, en su condición de apoderado judicial de Petrocasa S.A., por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, se expuso:

En virtud de que el ciudadano Danilo Marquez, suficientemente identificado en autos, ya fue reenganchado por mi representada, es que desisto de la acción de nulidad interpuesta en este expediente.

En consecuencia, visto el referido desistimiento respecto de la demanda de nulidad a que se contrae la presente causa, se realizan las siguientes consideraciones en relación con el referido desistimiento:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se aprecia que por el abogado Paolo Donato Pietro La Sorte Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.743, en su condición de apoderado judicial de Petrocasa S.A. desiste de la demanda de nulidad que da curso a las presentes actuaciones, para cuyos fines tiene facultades expresas atribuidas por su patrocinada, según se desprende del instrumento poder consignado a los folios “23” al “26” del expediente.

En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, mientras que no se ha producido contestación a la demanda de nulidad, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto por el abogado Paolo Donato Pietro La Sorte Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.743, en su condición de apoderado judicial de Petrocasa S.A., a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los dieciocho (18) días del mes de enero de 2013.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:34 p.m.
La Secretaria,
María Elena Fuentes