REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 28 de enero de 2013
202º y 153º


N° De Expediente: Gp02-L-2011-001821
Parte Actora: RAFAEL VILLANOVA
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JOSE CORREA inpreabogado N° 151.944
Parte Demandada: YASINCA C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: Prestaciones Sociales

En el día de hoy 28 de enero de 2013, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 54 del expediente bajo análisis. Visto que el día 18 de enero de 2013, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia a la misma del demandante RAFAEL VILLANOVA titular de la cédula de identidad V- 4.805. 359, acompañado de su apoderado judicial Abg. JOSE CORREA inpreabogado N° 151.944, y de la incomparecencia de la demandada YASINCA C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de los codemandados YASINCA C.A.; a la audiencia del día 18 de enero de 2013, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
RAFAEL VILLANOVA:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 9 de marzo de 2.009.
b.-) Devengaba un salario diario para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 64,39
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 20 de noviembre de 2010, con motivo del despido del hoy demandante.

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

• El merito favorable de los autos no representa medio de prueba alguno, ya que el juez tiene la obligación de valorar todas las actas que conforman cuyo expediente va a ser objeto de sentencia.

DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE

• Consignó marcada desde “A” numerados 1, 2, 3, 4, y 5, y los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO:

PRIMERO: Reclama 68,50 días por concepto de antigüedad para el año calculados a un salario integral devengado mes a mes durante toda la relación laboral tal y como se desprende del folios 19 de la subsanación del escrito libelar, arrojando la cantidad total de Bs. 5.814,40, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997 derogada)

SEGUNDO: : Reclama 25 días por concepto de Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionas, de conformidad con los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), lo cual es acordado por este Tribunal a un salario integral de Bs. 64,39, arrojando la cantidad total de Bs. 1.609,75, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto.

TERCERO: Reclama Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cantidad de 25,67 días, a un salario de Bs. 64,39, arrojando la cantidad total de Bs. 1.126,54, lo cual se condena apagar por este concepto.


CUARTO: Reclama Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cantidad de 12,33 días , a un salario de Bs. 64,39, arrojando la cantidad total de Bs. 793,93, lo cual se condena apagar por este concepto.

QUINTO: Reclama Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización por Preaviso Omitido, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cantidad de 60 días por cada una de las indemnizaciones reclamadas, a un salario integral de Bs. 68,32, arrojando la cantidad total de Bs. 8.198,40, lo cual se condena apagar por este concepto

SEXTO: Reclama 558 días por concepto de Bono de Alimentación, lo cual es acordado por este Tribunal a un 0,25% de la unidad Tributaria Bs. 19,00, arrojando la cantidad total de Bs. 10.602,00, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto.

En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada YASINCA C.A.; a cancelar la cantidad total de VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 28.145, 02).

Se ordenan los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordenan la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.

Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 202° y 153°.
DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA.