REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 18 de enero de 2013
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002466
PARTE DEMANDANTE: EDUAR VILLANUEVA
PARTE DEMANDADA: METALURGICA EKCO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto la consignación del alguacil de fecha 15 de enero de 2013, en donde indica que realizó de forma positiva la notificación de la parte actora, del despacho saneador dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, al que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
“Primero: Debe el hoy demandante efectuar la operación aritmética para la obtención del monto de las alícuotas que conforman el salario integral, ya que se aprecia en el cuadro solo el monto final y no la operación realizada.-
Segundo: En cuanto a los salarios caídos deberá especificar el hoy demandante los días, mes y año que son reclamados en un total de Trescientos treinta y siete (337).-”
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenasen conceptos que no se le adeudan al trabajador.
El demandante haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada dentro del lapso establecido para tal fin, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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